Operativo FRONTEX destino a Tirana (Albania) y Tbilisi (Georgia).

RECOMENDACION:

Disponer de toda la documentación médica necesaria, historial médico anterior o expedientes médicos de posibles patologías previas, de todas las personas a repatriar, también las que provienen de detención en la modalidad de 72 horas, que permita al equipo médico de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones firmar los correspondientes documentos fit to travel, con todas las garantías, certificando de este modo que las personas a repatriar no sufren ninguna patología o lesión, no aparente, que les impida volar.

Fecha: 29/03/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21024139

 


Operativo FRONTEX destino a Tirana (Albania) y Tbilisi (Georgia).

Se acusa recibo de su escrito sobre el operativo de repatriación organizado por la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, desde el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, con destino a Tirana (Albania) y Tbilisi (Georgia).

Consideraciones

1. Respecto a la conclusión séptima, relativa al Fit to Travel «detenidos 72 horas», se informa de que los expulsados procedentes de dichas detenciones no presentarán dicho documento ya que el servicio médico de la Dirección General de la Policía no está en disposición de firmarlo, sin conocer ni tener acceso al historial médico anterior, ni a los expedientes médicos de posibles patologías previas de las personas a repatriar. Llama la atención que, a pesar de la falta de garantías sobre la salud de las personas a repatriar, se proceda a su expulsión, máxime cuando a menudo suponen el porcentaje más elevado en número de tipología de repatriados.

Por tanto, se formula una RECOMENDACIÓN.

2. Se mantiene por parte de esa Dirección General, respecto a los partes de lesiones mencionados en la conclusión novena, lo informado en el expediente (…), iniciado tras la supervisión del operativo de repatriación organizado por España (vuelo FRONTEX) desde el aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas con destino a Lima (Perú), Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana) los días 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2021.

Por parte de esta institución se reitera la necesidad de que el equipo médico disponga de un modelo de «parte de lesiones» que sirva para comunicar a la autoridad judicial competente (Art. 262 LECr) la asistencia prestada en caso de lesiones, como de hecho ha sucedido en diversos operativos supervisados por el MNP. Asimismo, dicho modelo debería cumplir con las recomendaciones hechas por esta Institución y que están recogidas en el «Estudio sobre los partes de lesiones en personas privadas de libertad», de septiembre 2007.

En este sentido cabe aludir a la Recomendación formulada en su día en el expediente (…), incoado con motivo de la supervisión del Operativo de repatriación (vuelo FRONTEX), desde el aeropuerto de Tenerife Norte, con destino a Noadhibou (Mauritania) el día 27 de enero de 2020, que pese a haber sido aceptada, no ha sido implementada.

3. En relación a la conclusión decimosegunda, sobre la instalación de cámaras de videovigilancia, se solicita información en cuanto a los plazos concretos indicados por AENA para dicha autorización.

4. Por último, en relación a la conclusión decimonovena, que alude al Libro de Registro y Ficha Custodia, se informa de que «se continúan haciendo gestiones para implementar un formulario físico, para asegurar la cadena de custodia de los extranjeros que salen del centro de internamiento de extranjeros y de prisión». Se solicita información respecto al mismo caso para los detenidos en la modalidad de 72 horas, cuya cadena de custodia previa puede resultar incluso de mayor complejidad.

Por otro lado, se valora la información recibida respecto al recordatorio de la obligatoriedad de rellenar las fichas de custodia con arreglo a la normativa vigente.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Disponer de toda la documentación médica necesaria, historial médico anterior o expedientes médicos de posibles patologías previas, de todas las personas a repatriar, también las que provienen de detención en la modalidad de 72 horas, que permita al equipo médico de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones firmar los correspondientes documentos fit to travel, con todas las garantías, certificando de este modo que las personas a repatriar no sufren ninguna patología o lesión, no aparente, que les impida volar.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada en función de su competencia, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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