Derecho a no tener que presentar unos documentos que ya obran en poder de la administración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15010227


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1.- No le puede exigir esa Administración al contribuyente que utilice, para tramitar una solicitud, una vía que en el momento en el que la realiza (1 de abril de 2014) no está disponible y no lo estará hasta el mes siguiente –mayo 2014.

2.- En el despacho de los expedientes, según establece el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), esa Administración debe guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, razón por la que no debe priorizar solicitudes presentadas en un momento posterior a aquel en el que la presentó el promotor de la queja aún cuando se realizaron por vía electrónica, facilitando la labor administrativa.

3.- El incumplimiento del orden de despacho de los expedientes, según reza el citado artículo 74.2, da lugar a la exigencia de responsabilidad del infractor.

4.- En cuanto a la sugerencia de esa Agencia de que el interesado vuelva a aportar los documentos de forma telemática, hay que tener en cuenta que se encuentra amparado por el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 35.f LRJAP y PAC y 34. h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver sin más dilación la reclamación del promotor de la queja y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32.2 LGT, abonar los intereses de demora que conforme a derecho le correspondan.

En espera de la remisión de la información, en que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.