Circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se extreme la vigilancia de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las calles del municipio de Mislata, y que se proceda por parte de los agentes a denunciar las infracciones en las que los conductores de este tipo de vehículos incurran, conforme a lo señalado en el artículo 7 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fecha: 13/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Mislata (València/Valencia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20003491

 


Circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone con preocupación que tuvo un incidente, en fecha 15 de febrero de 2020, con unos menores que circulaban con unos vehículos de movilidad personal.

Consideraciones

1. Según señala la Sra. (…..), los menores circulaban por la acera de la calle ….. y la golpearon a su paso (tuvo que acudir a un centro médico como consecuencia del dolor provocado por el golpe), huyendo del lugar en cuanto fueron recriminados por la compareciente. Ha puesto estos hechos en conocimiento de la policía municipal, pero los autores no han sido identificados.

2. En relación a la cuestión planteada, cabe recordar que la Instrucción 2019/S – 149 TV- 108, establece, de forma muy clara, la prohibición de que los vehículos de movilidad personal circulen por las aceras y zonas peatonales.

3. Asimismo, el artículo 7 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que “Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se extreme la vigilancia de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las calles del municipio de Mislata, y que se proceda por parte de los agentes a denunciar las infracciones en las que los conductores de este tipo de vehículos incurran, conforme a lo señalado en el artículo 7 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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