Emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

RECOMENDACION:

Que se proceda, a la mayor brevedad, a valorar la adaptación de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento, Parada, Carga y Descarga y Retirada de Vehículos en la vía pública de ese municipio al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Fecha: 10/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Huelva
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20017833

 


Emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo don (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación del Ayuntamiento de Huelva en la tramitación del expediente sancionador de tráfico …../……

Consideraciones

1. Según señala el ciudadano, el artículo 7. 1 d) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece que “1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico”.

Por su parte, el artículo 6.1 d) de la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía, establece dicho derecho en los mismos términos que la norma estatal.

El compareciente señala que el Ayuntamiento de Huelva no ha adaptado sus ordenanzas municipales, aprobadas en el año 2010, a la normativa vigente.

2. Revisada toda la documentación aportada por el Sr. (…..), constan las alegaciones y recursos presentados por el ciudadano, así como las resoluciones dictadas por ese consistorio en el expediente sancionador.

A juicio del Defensor del Pueblo, las resoluciones dictadas por ese ayuntamiento se ajustan a derecho.

3. No obstante lo anterior, parece evidente la necesidad de actualización de la ordenanza municipal a la normativa vigente:

– Dicha adaptación no debería implicar, a juicio del Defensor del Pueblo, que los titulares de las tarjetas de estacionamiento puedan estacionar, en cualquier momento, en las zonas de carga y descarga, porque en la práctica supondría convertir las reservas de carga y descarga en zonas de reserva de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida. Los camiones comerciales y de mercancías deben poder continuar disponiendo de reservas de estacionamiento para evitar que la carga y descarga de mercancías bloquee el tráfico de la vía.

Quizá se deberían valorar otras fórmulas complementarias como, por ejemplo, que dichas reservas, fuera del horario de carga y descarga, estén destinadas al estacionamiento de los vehículos de titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

– Asimismo, se debería tener en cuenta, a la hora de valorar los cambios normativos, si hay o no suficientes reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en cada zona concreta.

– Por último, es necesario recordar que el artículo 91.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que “2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización”.

4. Sin perjuicio de las reflexiones anteriores, ese ayuntamiento debería adoptar, en el marco de sus competencias, la modificación normativa que considere más adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del municipio.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se proceda, a la mayor brevedad, a valorar la adaptación de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento, Parada, Carga y Descarga y Retirada de Vehículos en la vía pública de ese municipio al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.