Ordenanza de terrazas, quioscos de hostelería y restauración.

SUGERENCIA:

Iniciar los trámites para incluir en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración el texto de la Instrucción aprobada por Decreto de 7 de marzo de 2014 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011688

 

SUGERENCIA:

Motivar adecuadamente las resoluciones por las que se emiten las ocupaciones excepcionales del dominio público, exponiendo las razones de la excepcionalidad con criterios técnicos.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20011688

 

SUGERENCIA:

Articular un mecanismo para la participación de los vecinos afectados por la solicitud de autorización en el procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Fecha: 23/02/2021
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20011688

 


Ordenanza de terrazas, quioscos de hostelería y restauración.

Se ha recibido su escrito (salida nº 2021/…..) referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- La respuesta de ese Consistorio sistematiza el escrito presentado en tres cuestiones, relativas sucesivamente a la inclusión del texto de la Instrucción en la Ordenanza, la adecuada motivación de las resoluciones de la Comisión, y la participación de los vecinos en las autorizaciones de este tipo.

2.- Sin embargo, en opinión de esta institución, ninguna de las respuestas proporcionadas por ese Ayuntamiento es suficiente para justificar la situación actual respecto de este tipo de autorizaciones.

En primer lugar, respecto a la inclusión del texto de la Instrucción en la Ordenanza, la respuesta es que se estudiará por el órgano competente para ello. Pero no se exhiben argumentos que contradigan los expuestos en su momento por esta institución sobre el asunto, a salvo de la potestad interpretativa de la Comisión. Potestad que no llega a la aprobación de normas jurídicas, como es el caso.

En segundo lugar, respecto de la adecuada motivación de las resoluciones, responde ese Ayuntamiento que el incremento de la oferta hostelera a los viandantes cabe dentro de las circunstancias excepcionales para la concesión de este tipo de autorizaciones. Lo cual es de una discrecionalidad absoluta, habida cuenta de que no existe una ponderación de este motivo como excepcional. No es que no pueda admitirse como tal, pero sería necesaria una justificación, aunque sea mínima (falta o escasez de servicios de hostelería en la zona de que se trate, por ejemplo). Por otra parte, se expone que los propios informes obrantes en el expediente administrativo pueden servir de motivación a las decisiones que se adopten, de acuerdo con la legislación vigente. Lo cual sería cierto en el caso de que dichos informes contuvieran justificaciones técnicas en el sentido estricto de la palabra, esto es, con datos, estudios y apreciaciones emitidas por un técnico titulado sobre este tipo de cuestiones y la incidencia de la ocupación del dominio público en diferentes aspectos, uno de ellos el ambiental, fundamentalmente por la contaminación acústica que se pueda generar.

Por último, respecto a la participación de los vecinos en el procedimiento de tramitación de las autorizaciones, difícilmente pueden estos solicitar la condición de interesados en el procedimiento si no tienen conocimiento de la existencia de las solicitudes en cuestión. La respuesta de ese Ayuntamiento obligaría a los vecinos a estar constantemente solicitando de esa Entidad municipal información sobre las solicitudes existentes, cuando se trata de una decisión que indudablemente les afecta.

Decisión

Por todo lo anterior, se dirigen a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Iniciar los trámites para incluir en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración el texto de la Instrucción aprobada por Decreto de 7 de marzo de 2014 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.

2. Motivar adecuadamente las resoluciones por las que se emiten las ocupaciones excepcionales del dominio público, exponiendo las razones de la excepcionalidad con criterios técnicos.

3. Articular un mecanismo para la participación de los vecinos afectados por la solicitud de autorización en el procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Maurgán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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