Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada
Consideraciones
Sorprende que esa Consejería de la Junta de Castilla y León considere que no afecta a su competencia una cuestión como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia. Mas aun cuanto que se trata de la propia normativa castellano leonesa (en concreto la Ley de Ordenación Sanitaria de esa comunidad) la que se analiza en esta cuestión.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Promover una modificación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación Sanitaria de Castilla y León para incluir como infracciones a) ignorar las recomendaciones de no bañarse en determinados lugares, y b) bañarse en una zona no incluida en el censo de zonas de baño.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)