Protección contra la contaminación por ruidos y vibraciones provocada por dispositivos de uso agrícola.

RECOMENDACION:

Modificar la ordenanza municipal de protección contra la contaminación por ruidos y vibraciones con el fin de incluir preceptos específicos aplicables al uso agrícola de dispositivos acústicos ahuyentadores de aves, tales como la distancia a la que deben ubicarse respecto a las viviendas, la frecuencia de las explosiones, número de aparatos por unidad de superficie, horarios, registro de los dispositivos y el régimen de infracciones y sanciones, entre otras cuestiones.

Fecha: 08/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Orihuela (Alacant/Alicante)
Respuesta: En trámite
Queja número: 17026167

 


Protección contra la contaminación por ruidos y vibraciones provocada por dispositivos de uso agrícola.

Se ha recibido el informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Si bien en la actualidad parece haber cesado (temporalmente) el uso de los dispositivos acústicos dispositivos ahuyentadores de aves en tareas agrícolas que motivan la queja, el ruido generado por dichos dispositivos es un problema que se plantea recurrentemente todos los años sin que ese ayuntamiento haya indicado hasta el momento qué va a hacer para solucionar el problema. Tampoco ha realizado inspecciones mientras los dispositivos estuvieron en uso tal y como esta institución le sugirió.

Ese Ayuntamiento de Orihuela también informó en su momento que la Concejalía de Medio Ambiente había realizado un encargo a la empresa (…..) “Empresa colaboradora con ….. N.º. … de la Generalidad Valenciana”, para que se procediera a la medición del ruido producido por los dispositivos acústicos y que dicha medición se realizaría cuando se reanudara la actividad molesta.

Sin embargo, ese ayuntamiento no remite información al respecto, de lo cual se deduce que dicha medición no se ha realizado, de manera que no es posible comprobar si se ha respetado, al menos, la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

En definitiva, ese ayuntamiento no ha comprobado los hechos denunciados ni el cumplimiento de los valores límite durante el funcionamiento de los dispositivos acústicos; ni ha realizado un diagnóstico del alcance del problema; ni ha decidido las medidas correctoras que deban exigirse a quienes instalan los dispositivos acústicos.

Todo ello impide dar por aceptada la Sugerencia formulada.

2. Además de lo anterior, debe señalarse que las peculiaridades de los dispositivos acústicos ahuyentadores de aves pueden no estar suficientemente contempladas en la legislación con el fin de prevenir y corregir eficazmente la contaminación acústica que generan.

Ello se acredita, entre otras razones, por el hecho de que algunos municipios han aprobado en sus ordenanzas de prevención y corrección del ruido preceptos específicos aplicables al uso de estos dispositivos, referidos a la distancia a la que deben ubicarse respecto a las viviendas, la frecuencia de las explosiones, número de aparatos por unidad de superficie, horarios, registro de los dispositivos, el régimen de infracciones y sanciones así como las competencias municipales en materia de inspección y sanción, entre otras cuestiones.

La finalidad de dichos preceptos es compatibilizar la utilización de dispositivos ahuyentadores de aves en tareas agrícolas con la mejora del ambiente acústico en las zonas donde estas se ubican, es decir, habilitar un uso que permita proteger los cultivos y que, al mismo tiempo, no menoscabe el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Como indica el preámbulo de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, el ruido, es un sonido indeseado por el receptor o como una sensación auditiva desagradable y molesta; y causa preocupación en la actualidad, por sus efectos sobre la salud, así como el comportamiento humano individual y grupal, debido a las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que conlleva. En nuestros días, el ruido es considerado como una forma importante de contaminación y una clara manifestación de una baja calidad de vida. Además, el uso de estos dispositivos no solo afecta a la calidad de la vida de los ciudadanos sino que también puede alterar los entornos naturales de valor ecológico y perturbar a la fauna que albergan.

Así ese ayuntamiento, competente en materia de prevención y corrección de la contaminación acústica conforme a los artículos 25 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 4, 5,18, 21 a 25, 29, 40 y 54, entre otros, de la Ley del Ruido de la Comunidad Valenciana no puede permanecer inactivo ante el problema planteado.

Decisión

Visto lo anterior, esta institución ha decidido en primer lugar, dar por rechazada la Sugerencia formulada en su día y, en segundo lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formular a ese Ayuntamiento de Orihuela la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar la ordenanza municipal de protección contra la contaminación por ruidos y vibraciones con el fin de incluir preceptos específicos aplicables al uso agrícola de dispositivos acústicos ahuyentadores de aves, tales como la distancia a la que deben ubicarse respecto a las viviendas, la frecuencia de las explosiones, número de aparatos por unidad de superficie, horarios, registro de los dispositivos y el régimen de infracciones y sanciones, entre otras cuestiones.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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