Regulación del funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones en el Puerto de Alicante

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ente Público Puertos del Estado. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13007830


Texto

Se ha recibido escrito de ese organismo, en el que se traslada el contenido del informe elaborado por la autoridad portuaria de Alicante en relación con la queja de referencia.

La resolución sancionadora y la tramitación del expediente a que se contrae la queja tiene su fundamento en el Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto de Alicante publicado en el Boletín Oficial de la Provincial de 18 de febrero de 1986, cuyo conocimiento resulta difícil al no estar incluido el texto en la página web del Puerto, ni digitalizado el Boletín Oficial de la Provincia donde se publicó, lo que obliga a los ciudadanos a desplazarse hasta las dependencias del Puerto para poder acceder a ella.

Requisito indispensable de la seguridad jurídica es que las normas sean conocidas por sus destinatarios. A ello hay que añadir que en el presente supuesto hay que ser especialmente cauteloso, pues se trata de la aplicación del derecho sancionador que está sometido a principios más estrictos, legalidad, tipicidad, reserva legal, publicidad…, cuya vigencia se refuerza al ser incardinados en los preceptos constitucionales.

Ese Puerto aplica una norma que data de 1986, siendo que el artículo 106 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompañado del correspondiente informe al Ministerio de  Obras Públicas y Transportes para su aprobación, circunstancia que a pesar de haber transcurrido doce años, hasta la fecha no se ha producido.

Además, esta obligación de dictar una norma de servicio y policía reguladora del tráfico y seguridad vial se repite en términos similares en el artículo 295 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Lo que evidencia que el mandato del legislador de aprobar una norma actualizada no ha decaído.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

 1. Elaborar, con audiencia de las autoridades portuarias e informes de la Dirección General de la Marina Mercante y del Ministerio del Interior, el Reglamento de Explotación y Policía del Puerto de Alicante que regule el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones, incluyendo un modelo de Ordenanza Portuaria.

 2. Mientras no se apruebe la normativa referida dar publicidad a través de la página web a la actualmente aplicable.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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