Cese de la actividad de un garaje-aparcamiento como aparcamiento público

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 13031872


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada junto al que acompaña Resolución de la licencia urbanística del expediente nº (…), la Resolución de la licencia urbanística de Primera Ocupación y Funcionamiento del expediente nº (…) y copia del informe emitido el 7 de octubre de 2011 por la Secretaría Permanente de la Comisión de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas con motivo de la consulta urbanística 53-11.

De la documentación aportada se extrae, en primer lugar, la conclusión de que la actividad en cuestión tiene licencia para garaje-aparcamiento dotacional privado. Esta circunstancia determina todo el problema. Por un lado, la autora de la queja denuncia el incumplimiento de la licencia al utilizarse el aparcamiento como público; de otra parte, el Ayuntamiento, amparándose en la interpretación realizada por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) respecto al caso del Mercado de San Antón, considera posible el uso de dicho aparcamiento de acuerdo con las Condiciones Particulares de los Aparcamientos Públicos, sin perder por ello la condición de aparcamiento privado cuando cubre la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento y, siempre que se autorice de forma expresa esta modalidad de utilización en la correspondiente licencia urbanística.

Respecto a las consideraciones del Consistorio, en primer lugar, el caso del Mercado de San Antón no es equiparable al del Mercado de Torrijos, pues éste se encuentra integrado en un edificio que cuenta con una zona residencial; al contrario que el Mercado de San Antón, un edificio exento destinado única y exclusivamente a mercado.

Por otra parte, las conclusiones de la Comisión Técnica hacen referencia a que, incluso considerando la posibilidad del uso del aparcamiento con las condiciones de un aparcamiento público, tal circunstancia debería figurar de forma expresa en la licencia urbanística. Cosa que no sucede en este caso, por lo que el Ayuntamiento debería haber actuado paralizando la actividad.

Sin embargo, hay un problema de fondo sobre esta cuestión. De acuerdo con el Decreto de la Alcaldía de 31 de mayo de 2005, por el que se crea la Comisión Técnica de Interpretación y Seguimiento de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, es función de la Comisión informar con carácter vinculante las consultas que requieran la adopción de criterios interpretativos de carácter general en la aplicación de la normativa reguladora de las licencias urbanísticas. En el caso de la consulta 53-11 las consideraciones que hace la Comisión van más allá de una simple interpretación, tanto del artículo 14 de la Ordenanza de Mercados Municipales como de las propias normas urbanísticas del Plan General en lo que respecta a los aparcamientos.

La Comisión no interpreta los textos legales (la Ordenanza y las Normas Urbanísticas), sino que hace unas consideraciones según su parecer, relativas al uso de los garajes aparcamientos; consideraciones técnico-urbanísticas, en cuyo fondo esta Institución no entra, pero que no son interpretación de la normativa ni se pueden deducir del texto de las normas que presuntamente se interpretan.

Además, se vulnera la prohibición de derogación singular de disposiciones de carácter general (artículo 52.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En conclusión, esta Institución formula ante ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar puntualmente las normas urbanísticas del Plan General de Madrid en lo relativo al uso de los garajes-aparcamientos, y la Ordenanza de Mercados Municipales, en el sentido indicado en el informe emitido el 7 de octubre en la Consulta 53-11 por la Comisión Técnica de seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias.

Igualmente se le dirige la siguiente:

SUGERENCIA

Disponer el cese de la actividad del garaje-aparcamiento sito en la calle Hermosilla 82 como aparcamiento público, en tanto se modifica la normativa correspondiente al uso de garaje-aparcamiento y la licencia existente.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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