Familias en riesgo de exclusión social Orientar e informar sobre las distintas ayudas o programas de otras administraciones, organizaciones o fundaciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18005318


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a esa Empresa Municipal las siguientes

Consideraciones

1.- Esta institución no puede compartir su criterio sobre las razones que impiden valorar la oportunidad de proporcionar alojamiento temporal a la unidad familiar del compareciente con el fin de solventar su problema habitacional. Si bien es cierto que todas las Comunidades Autónomas han asumido, en sus Estatutos de Autonomía, la competencia en materia de vivienda, también lo es que el Ayuntamiento de Madrid ha desarrollado una política pública de vivienda de forma continuada, y desde hace más de 30 años, a través de esa Empresa Municipal. Dicho Ayuntamiento aprobó, mediante acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2008, el Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública afectas a los Programas Municipales de Vivienda, que hasta la fecha ha sufrido varias modificaciones. Es decir, se ha establecido –hace años- un mecanismo para regular la adjudicación de viviendas públicas protegidas y resolver los problemas habitaciones de las familias más necesitadas, asumiendo de esta forma la competencia. De acuerdo con la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable (artículo 8.1), por lo que supone una obligación para con los ciudadanos el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. No es potestativo su ejercicio sino al contrario, es obligatorio.

2.- Además, ha de recordarse que el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: d) (…) promoción y gestión de viviendas (…)». Esta institución es consciente de la complejidad que supone –pues no existe normativa que lo haga- determinar el alcance real de esa competencia municipal relativa a la promoción y gestión de las viviendas, pero sería deseable, a juicio de esta institución, una implicación de los municipios en esta materia para que participen, en mayor medida, en las políticas de vivienda.

3.- En todo caso, no puede desentenderse de la gravedad del problema que padecen un elevado número de familias en su municipio, que se encuentran ya no en riesgo, sino en efectiva situación de exclusión social por no disponer de alojamiento ni alternativa habitacional. No parece prudente argumentar, sin más, que la competencia en materia de vivienda es exclusiva y plena de la Comunidad de Madrid. Esta institución considera necesario incidir en una mayor coordinación entre las administraciones, organismos y sociedades con capital municipal, que tengan asumidas competencia en materia de vivienda, para resolver estas dificultades y participar más activamente en la búsqueda de soluciones.

Decisión

En consecuencia, se dirige a esa Empresa Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Orientar e informar a las familias en riesgo de exclusión social sobre las distintas ayudas o programas que pudieran existir en otras administraciones, organizaciones o fundaciones, cuando los medios y recursos municipales sean insuficientes para ofrecer una alternativa inmediata a las necesidades urgentes de esas unidades familiares. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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