Recuperación en igualdad de condiciones de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre del año 2012

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Mancomunidad Tierra de Barros-Río Matachel. Provincia de Badajoz

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14022524


Texto

Con ocasión de la tramitación de la queja presentada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado, se solicitó informe a esa Mancomunidad el 13 de mayo de 2015 y, una vez recibido el preceptivo informe, se continuó actuaciones con la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

La mencionada Consejería ha remitido el informe elaborado por el SEXPE en el que comunica que por escrito de fecha 21 de julio de 2015 se dio contestación a la petición del Presidente de esa Mancomunidad de Municipios de que la Junta de Extremadura abonara en concepto de recuperación de paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, la parte proporcional correspondiente a los 44 primeros días de la paga extraordinaria, para el personal contratado para el “Taller de Empleo Hornachuelos” para dar cumplimiento a la resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos de Administraciones Públicas, por las que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Según se indica, en dicho escrito se informa a esa Mancomunidad de Municipios de los siguientes extremos, que se transcriben en su literalidad:

“Por una parte, y en relación a la subvención concedida, tanto el artículo 31, apartados 1 y 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, como el artículo 36, apartados 1 y 2 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen, con idéntica redacción:

“1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.”

Ya de estos preceptos se puede concluir que el gasto alegado no es objeto de la subvención concedida, pues ni se ha realizado en el plazo establecido en las bases reguladoras, ni ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, es más, tal y como se desprendía del escrito de la Mancomunidad el gasto no había sido satisfecho aún por la misma a sus empleados.

Pero por otro lado y dejando aparte otras cuestiones sobre la relación jurídica existente, es la misma Resolución a la que se pretende dar cumplimiento la que de manera inequívoca establece en su apartado 1, párrafo sexto:

“El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015”.

En conclusión, la misma instrucción determina la exclusión del carácter retroactivo de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 2015, a pesar de que el concepto atribuido a esas percepciones sea el de Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, lo que ya disipa cualquier duda respecto de la fecha en la que habría de considerar que se ha producido el gasto.

Por todo lo anterior, no cabe atribuir obligación económica alguna al Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, ni en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 por la que se dictan instrucciones para aplicación efectiva de dicha disposición adicional”.

Consideraciones

1. La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, prevé a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público señalando que cada administración pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Es de advertir que si bien la eliminación de la paga extraordinaria del año 2012 afectó al conjunto de los empleados públicos de todas las administraciones y de sus entidades dependientes, el proceso de recuperación de la misma no ha afectado por igual a todos ellos.

3. Esta institución estima que si todo el personal del sector público se vio afectado por la suspensión de la paga, de igual modo, a todo ese personal se le debe reintegrar lo que le corresponda, con el fin de que todos los empleados públicos, con independencia de la administración o entidad pública en la que presten servicios, recuperen la paga extraordinaria del año 2012. De igual modo, si una concreta Administración decide, en el ejercicio de su potestad, reintegrar esta cantidad a sus empleados, debe hacerlo a todos los empleados con los que le unía una relación contractual afectados por la supresión, sin que puedan justificarse las desigualdades de tratamiento en esta materia.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 320 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se considera procedente dirigir a esa Mancomunidad de Municipios la siguiente:

SUGERENCIA

Dar a los empleados contratados por la Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel en los programas de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo subvencionados por la Junta de Extremadura afectados por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, el mismo trato dado al resto de empleados públicos de la Mancomunidad y de los municipios que la forman para la recuperación de la parte proporcional de dicha paga extraordinaria conforme a los previsto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

A la espera de recibir su respuesta, en la que se indique el cumplimiento de la citada SUGERENCIA, o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.