Pago de la prestación por hijo a cargo.

SUGERENCIA:

Revisar el expediente de prestación por hijo a cargo con discapacidad de la interesada y, en caso de comprobar que la misma presentó el justificante de haber solicitado el grado de discapacidad en el plazo de 30 días y el Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad antes de finalizar el plazo de 2 años concedido expresamente en la resolución de la Dirección Provincial, se proceda a rehabilitar el pago de la prestación desde el día en que fue suspendida.

Fecha: 15/07/2019
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19002314

 


Pago de la prestación por hijo a cargo.

Es de referencia su escrito en relación con la queja de la interesada.

Consideraciones

1. En el mencionado informe se señala lo siguiente: “Una vez presentada la solicitud de renovación se suspendió la prestación hasta que el organismo competente emitiese un nuevo certificado de discapacidad que, si era presentado dentro de los 30 días siguientes a su recepción, se rehabilitaba el pago de la prestación desde el día en que fue suspendida. En caso contrario, los efectos serian desde el trimestre siguiente a la presentación del mencionado certificado de discapacidad con una retroactividad máxima de 90 días”.

2. La citada interpretación viene a contradecir la información facilitada a la interesada en la resolución de fecha ../../2017, en la que, tras citar que había aportado la solicitud de renovación de la discapacidad, se le informaba de lo siguiente: “Por ello, hemos suspendido cautelarmente la prestación, hasta que acredite la discapacidad. Si en el plazo de 2 años no aporta esta documentación, daremos de baja definitiva la prestación”.

3. Asimismo, es contraria al criterio seguido desde 2005 por ese instituto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la asignación por hijo a cargo con discapacidad. En el informe remitido entonces a esta institución se ponía de manifiesto que si bien el procedimiento debe iniciarse exigiendo el título de discapacidad, dicho criterio debe ser interpretado de forma flexible, y por tanto el procedimiento se puede iniciar con la presentación del justificante de haber solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad ante el órgano competente y, una vez que se haya acreditado fehacientemente la existencia del grado de discapacidad, los efectos económicos de la prestación familiar por hijo a cargo, será la del día primero del trimestre natural siguiente a la presentación de la solicitud.

4. El referido criterio quedo recogido en el artículo 28.1 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

5. En el caso concreto planteado, la interesada presentó, en el plazo de 30 días concedido, el justificante de haber solicitado la valoración, lo que supone que la prestación quedaba en suspenso hasta que aportase el certificado del grado de discapacidad, momento en que se debió rehabilitar el pago de la prestación desde el día en que fue suspendida. Para ello, se había concedido a la interesada expresamente un plazo máximo de 2 años para aportar el certificado.

6. No obstante, de acuerdo con lo expresado en el informe remitido a esta institución, “al ser la presentación posterior a los 30 días siguientes de la recepción por parte de la interesada, tendría que haberse rehabilitado a partir del primer día del trimestre natural siguiente (1 de enero de 2019), pudiéndose aplicar una retroactividad de 90 días. Es decir la rehabilitación correspondería a fecha 1 de octubre de 2018. No obstante por error, se rehabilitó un trimestre antes, desde 1 de julio de 2018”.

7. Revisada la Resolución de la reclamación previa remitida a la interesada el 7 de enero de 2019, se observa que tras recoger en los hechos que la interesada presentó documentación acreditativa de haber solicitado la revisión y presentó la renovación del grado de discapacidad, se reactiva la prestación con efectos de 1 de julio de 2018 (un año después de la suspensión). Se citan como fundamentos legales el artículo 355 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 16.1 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre y el antes citado artículo 28.1 del Real Decreto 1335/2005 por el que se podrá iniciar el procedimiento con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado.

8. En la Resolución del recurso se limita a desestimar la reclamación previa y confirmar los efectos de la prestación familiar desde el 1 de julio de 2018, puesto que el grado de discapacidad fue presentado más de 30 días después de haberlo recibido.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente de prestación por hijo a cargo con discapacidad de la interesada y, en caso de comprobar que la misma presentó el justificante de haber solicitado el grado de discapacidad en el plazo de 30 días y el Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad antes de finalizar el plazo de 2 años concedido expresamente en la resolución de la Dirección Provincial, se proceda a rehabilitar el pago de la prestación desde el día en que fue suspendida.

Se agradece su preceptiva respuesta, a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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