Se ha recibido escrito de esa secretaría de estado, referido a la queja arriba indicada, en el que señala que, en el momento actual, no es posible aceptar la sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo por una razón presupuestaria, al haber aprobado el pasado 5 de julio de 2023 la Resolución de declaración de la prescripción del derecho al cobro de ayudas del programa Bono Social Térmico concedidas por Resolución de 25 de marzo de 2019.
Y se justifica en la existencia de un error en la cuenta bancaria (…) indicada por el interesado, como la causa que impidió que le fuera hecho efectivo el pago.
Consideraciones
1. Esta institución debe reiterar que el interesado dirigió un escrito con fecha 21 de enero 2021 a la Dirección General de Política Energética y Minas, junto al que aportaba, por segunda vez, un certificado de titularidad emitido por el Banco de Santander, en el que se indicaba su titularidad sobre la cuenta corriente/de ahorro (…). Es decir, la misma en la que el Ministerio refiere no haber podido efectuar el pago del bono social térmico.
2. Por lo tanto, si ha existido algún error en el proceso del pago, éste no es imputable al interesado. Cabe reiterar que el Sr. (…) llevó a cabo todos los trámites que le correspondían para poder percibir el bono social de 2019 y, a pesar de ello, esa administración no procedió a su abono.
3. Es relevante señalar que el Defensor del Pueblo inició en septiembre de 2020 las actuaciones con ese Ministerio, encaminadas a conseguir que Don (…) pudiera cobrar el bono social térmico de 2019 al que tenía derecho. Se da además la circunstancia de que el interesado tenía la condición de consumidor vulnerable severo, en su condición de “riesgo de exclusión social” y, por tanto, merecedor en mayor medida de la ayuda dispensada por el Estado.
4. Es decir, las actuaciones realizadas con ese Ministerio por el Defensor del Pueblo son muy anteriores a la Resolución de 5 de julio de 2023 que declara prescrito el derecho al cobro de las ayudas correspondientes al bono social térmico de 2019.
5. Más aún la Sugerencia del Defensor del Pueblo fue remitida a esa secretaría de estado con fecha 12 de abril de 2023, antes también de que fuera declarada la prescripción del derecho.
6. Por tanto, la Secretaría de Estado de Energía ha tenido la oportunidad de analizar la situación particular del Sr. (…), aclarar los aspectos relativos a los datos de su cuenta bancaria y proceder al pago de su derecho, con anterioridad a declararlo prescrito conforme al artículo 22 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
7. Se ha producido una lesión en la esfera patrimonial del interesado, que éste no tiene deber jurídico de soportar, que cabría ser reparada a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración, conforme a los principios de responsabilidad contenidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decisión
A la vista de las anteriores circunstancias, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado la siguiente:
SUGERENCIA
Que valore la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración conforme al artículo 65.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, encaminado a resarcir al interesado por la falta de pago del bono social térmico de 2019.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo