Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, referido a la queja arriba indicada.
Visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes
Consideraciones
La respuesta de esa Secretaría de Estado no es admisible. Si el interesado reunía los requisitos para ser beneficiario del bono social térmico, en la fecha en la que debió otorgársele ese beneficio, entonces es acreedor del mismo. Los trámites internos de la administración, y su retraso, no pueden tener efectos jurídicos a terceros. Por otra parte, tampoco parece que la circunstancia de la pretendida prescripción se le haya comunicado formalmente al interesado.
Por ello, parece procedente que por esa Secretaría de Estado se impulse un expediente de responsabilidad patrimonial de oficio por el importe dejado de percibir por el solicitante, ya que se dan todos los requisitos para ello.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa secretaría de estado la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial de oficio por el importe dejado de percibir por el solicitante en concepto de bono social térmico correspondiente al año 2019.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo