Pago del bono social térmico 2021.

SUGERENCIA:

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 al interesado, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23000139

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23000139

 


Pago del bono social térmico 2021.

El 13 de marzo de 2023, esa consejería dio respuesta a la ampliación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:

“A tenor de lo dispuesto en la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid:

– El procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico conforme a lo postulado en el artículo 6.2 de la Orden 1478/2022, de 27 de junio, se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia del crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.

– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de acuerdo al artículo 7.4 de dicha Orden 1478/2022, de 27 de junio, será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la orden en la que se acuerde el inicio del procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago del bono social térmico, a que se refiere el artículo 6.2.

Está previsto que la orden que se dicte a tal efecto, se publique en el mes de marzo”.

Consideraciones

Tal y como esta institución le trasladó en el escrito anterior, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid estableció que el abono del bono social térmico a los beneficiarios debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la orden de inicio del procedimiento, de acuerdo con el artículo 7.4 de la ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo expuesto, mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declaró el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021, iniciándose el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.

A tenor de lo expresado, este pago debió materializarse, con carácter anterior al 8 de enero de 2023, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 al interesado, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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