El 17 de enero de 2024, esa consejería dio respuesta a la reanudación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:
«Conforme a la información que obra en nuestra base de datos, Doña (…), DNI: (…) y con número de expediente (…), consta como beneficiaria del Bono Social Térmico 2021, por importe de 313.3€ que está pendiente de abonarse en el número de cuenta terminado en (…), dando cumplimento a la RESOLUCIÓN 3041/2022, de 8 de septiembre, de la Directora General de Integración, por la que se concede ayudas del bono social térmico 2021 a 50.000 beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2021, publicada en el BOCM de 15 de septiembre de 2022 y en el enlace de la web Bono social térmico – Comunidad de Madrid.
Actualmente este pago se encuentra en tramitación ya que como se indicó en el informe del pasado 16 de octubre del 2023, debido a un error informático, se estaba subsanando la incidencia para poder materializar dicho pago de la ayuda a la beneficiaria».
Tal y como esta institución trasladó en el escrito anterior, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid estableció que el abono del bono social térmico a los beneficiarios debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha de la orden de inicio del procedimiento, de acuerdo con el artículo 7.4 de la ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo expuesto, mediante la Orden 1528/2022, de 7 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se declaró el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2022 del bono social térmico 2021, iniciándose el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2021 en la Comunidad de Madrid.
A tenor de lo expresado, este pago debió materializarse, con carácter anterior al 8 de enero de 2023, conforme a las reglas establecidas por esa comunidad autónoma.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que, sin mayor demora, se proceda al pago del bono social térmico 2021 a la interesada, aplicando los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tramite los pagos del bono social térmico, respetando los límites máximos para la realización de los mismos, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que comunique si se acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo