Procedimiento para la desafectación de un bien demanial

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de El Recuenco (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 16015092


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:

Consideraciones

1º.- Usted ha informado de que, en su condición de Alcalde, procedió por razones de urgencia a permutar de manera verbal un trozo de terreno de dominio público sito en la calle ….. por otro de propiedad privada ubicado en esa misma calle.

Aunque el fin alegado para esa actuación pudiera ser razonable y beneficioso para el interés general, sin embargo, la forma que se ha utilizado para llevarlo a la práctica no ha sido acorde con la ley, toda vez que se ha hecho de forma verbal y sin seguirse lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Al tratarse de un bien de dominio público municipal, se tenía que haber procedido primero a su desafectación para que fuese calificado como patrimonial, tras seguirse el procedimiento previsto para ello. Una vez ya tuviese la naturaleza de bien patrimonial, entonces se tenía que haber tramitado el expediente de permuta también previsto en ese Reglamento.

Dado que esa actuación llevada a cabo por esa Alcaldía se ha hecho prescindiendo por completo del procedimiento establecido, se puede considerar como nula por completo lo cual implica también que hay que retrotraer la situación a como estaba antes de haberse efectuado esa permuta.

2º.- A pesar de que esa Alcaldía ha informado sobre la situación que el interesado consideró que era una posible ocupación indebida del dominio público, sin embargo, no se ha indicado que ya se le hubiera contestado de forma expresa al recurso que presentó el 1 de abril de 2016 (reiterado el 27 de julio siguiente), siendo que ello fue solicitado de forma concreta en el primer escrito que se envió a ese Ayuntamiento, para así comprobar que se había cumplido con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3º.- Esta institución tiene presente que el artículo 17.2 de su Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y para que notifique debidamente las resoluciones recaídas.

La Administración está obligada a responder expresamente a los ciudadanos que acuden a ella, y debe cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, pues ello dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª.- Declarar la nulidad de la permuta realizada verbalmente de un trozo de dominio público municipal existente en la calle ….. de esa localidad por otro terreno de propiedad privada ubicado en esa misma vía pública.

2ª.- Proceder a la desafectación de ese bien demanial, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, para solucionar el problema de la poca anchura que hay en un punto de esa calle.

3ª.- Tramitar después el procedimiento de permuta de ese bien municipal que ya tendrá la condición de patrimonial, según lo previsto en ese Reglamento.

4ª.- Contestar expresamente al recurso de reposición que presentó el interesado el 1 de abril de 2016, para que se cumpla así lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las SUGERENCIAS formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el caso de que se decida aceptar esas sugerencias, se adjuntará una copia de las resoluciones que, en consecuencia, se dicten sobre las mismas, para así poder proceder al archivo de la queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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