Pavimentado de una vía pública. A día de hoy, la vía no se ha pavimentado y tampoco disponen de alumbrado público. Únicamente hay cinco puntos de luz a lo largo de los 500 metros de calle, de los cuales, dos están fundidos desde el pasado 5 de octubre.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16001432


Texto

Se ha recibido escrito de don (…..) en el que formula alegaciones en relación con la información remitida por ese Ayuntamiento referida a la queja arriba indicada.

Expone que en la calle (…..) hay ocho viviendas unifamiliares y no seis, como manifiesta el arquitecto municipal en su informe. Todas las parcelas que forman parte de la referida calle son suelo urbano, estando la mayoría edificadas, a excepción de los números 2, 8 y 10 -pares- y 3, 5, 7, 9, 21 y 25 -impares-.

Desde que se construyeron la mayoría de las viviendas, hace más de cuarenta años, ese Ayuntamiento no ha llevado a cabo actuación alguna para solucionar los innumerables problemas que sufren. A día de hoy, la vía no se ha pavimentado y tampoco disponen de alumbrado público. Únicamente hay cinco puntos de luz a lo largo de los 500 metros de calle, de los cuales, dos están fundidos desde el pasado 5 de octubre.

Del mismo modo tampoco se ha solucionado el problema de la fosa séptica que recoge las aguas residuales de más de ochenta viviendas anejas a la calle (…..) y ello a pesar de que sus propietarios pagan alcantarillado, depuración, etc. Sin embargo los residuos vierten al río, atentando contra la salubridad y el medio ambiente. Esta situación fue denunciada ante la Confederación Hidrográfica del Tajo que ha abierto un expediente sancionador a ese Ayuntamiento.

Añade que ese Ayuntamiento tampoco ha considerado prioritario solucionar el problema de que la calle sea estrecha y no tenga posibilidad de giro, con el peligro que eso conlleva, pues al estar las casas situadas en una zona de pinos y al lado de la vía del tren, existe un riesgo muy elevado de que salten chispas y se prenda fuego. Esto ya ocurrió en agosto de 2008, aunque los vecinos pudieron sofocar el fuego a tiempo hasta que llegaron los servicios de extinción de incendios. El 25 de julio de 2016, los bomberos volvieron a tener grandes complicaciones para rescatar a una niña que se había caído en la zona lindando con el pinar. El servicio de prevención de los bomberos de la Comunidad de Madrid se ha puesto en contacto con ese Ayuntamiento para comunicar esta situación que vienen sufriendo no solo los bomberos, sino las ambulancias, la guardia civil, etc.

Finalmente solicita que ese Ayuntamiento le informe de forma desglosada de las obras que habrían que llevarse a cabo para proceder a urbanizar definitivamente la calle (…..) , de cara a que los vecinos puedan estimar el coste de las mismas, y el porcentaje que asumiría presupuestariamente ese Ayuntamiento y el que correspondería los vecinos a través de contribuciones especiales, que por supuesto están dispuestos a asumir.

Consideraciones

1. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, que se ven agravados con la actual situación económica; pero ello tampoco debe llevar a obviar las necesidades actualmente no cubiertas en relación con el estado de ornato y conservación en condiciones óptimas de las vías públicas.

2. El artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; y entre los deberes está el de contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales. El artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (artículo 26).

3. Por tanto, la pavimentación de las vías públicas es un servicio que debe ser atendido con carácter obligatorio por los municipios en cuanto que constituyen bienes de uso público local cuya conservación y policía son competencia de las administraciones locales. La calle (…..) es una vía pública urbana, cuya pavimentación es competencia obligatoria de esa Administración local. Precisa del conveniente asfaltado e introducción del resto de servicios. Las labores de pavimentación de las vías públicas deben constituir una prioridad para esa Corporación de manera que se garantice una adecuada prestación de este servicio mínimo, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales.

Estos servicios públicos se financiarán sustancialmente mediante los recursos propios de las haciendas locales (artículo 142 CE, 105 LBRL y 2 y concordantes del TRLHL), entre los que se encuentran principalmente los tributos locales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que deben abonar los ciudadanos residentes en ese municipio. De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos de ese municipio a obtener una adecuada pavimentación de sus calles es correlativo a la obligación de ese Ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo, ya sea de modo directo, ya en régimen de asociación con otros municipios o a través de la comunidad autónoma.

Se trata de una obligación legal directamente exigible por los interesados, sin perjuicio de las condiciones concretas de su establecimiento, o del deber de contribuir a sufragar el coste que ello suponga.

4. Ese Ayuntamiento anunciaba en su última comunicación que esta calle podría ejecutarse mediante la aprobación del correspondiente proyecto de obra urbanizadora e imposición de contribuciones especiales. Como ya se ha dicho, corresponde a ese Ayuntamiento la competencia de pavimentar los viales pero puede imponer contribuciones especiales con motivo de la ejecución de las obras, que lógicamente afectarán a los propietarios a los que dichas obras benefician.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a la pavimentación de la calle ….. y a la instalación del resto de servicios propios de suelo urbano de los que carece, previa imposición y ordenación de contribuciones especiales, si fueran necesarias; y ello con el fin de poder cumplir el deber que corresponde a ese Ayuntamiento de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece el artículo 26.1 de la citada Ley 7/1985.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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