Pavimentado de una vía pública e instalación del resto de servicios propios de suelo urbano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de El Arenal (Ávila)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13004470


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1ª.-La interesada es propietaria de una vivienda que, según aseguraba, fue construida con licencia municipal y concluida hace años. En la propia licencia que se le concedió se alude al terreno como “solar”. La parcela tiene la condición de suelo urbano consolidado, al margen de que en el planeamiento municipal no se aluda expresamente a esta clasificación. La vivienda da frente por uno de sus lados a la calle (…) que a pesar de ser urbana, sin embargo carece de algunos servicios propios de esta condición urbanística (alumbrado público, asfaltado y aceras). La Sra. (…) ha solicitado en numerosas ocasiones tanto verbalmente como por escrito que se dote a la referida calle de estos servicios por el medio que considere más adecuado esa Administración local, sin que hasta la fecha se haya atendido su reclamación.

2ª.- Ese Ayuntamiento en su último informe ha confirmado que la parcela donde se ubica la vivienda está en una de las zonas del casco y en suelo urbano consolidado. Concedió la licencia de obras dado que el terreno reunía las condiciones de solar, por tener su acceso por otra calle que se encuentra totalmente urbanizada y cuenta con todos los servicios urbanísticos. Sin embargo aquélla presenta fachada también a la calle (…) que no cuenta con esos servicios.

3ª.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De este amplio abanico de competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (Art. 26). El artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación, y, en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.

4ª.- Entre estos servicios que deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios se encuentra la pavimentación de las vías públicas en cuanto que constituyen bienes de uso público local cuya conservación y policía son competencia de las Administraciones locales. Es irrelevante que la vivienda propiedad de la interesada tenga su acceso por otra calle. Lo cierto es que se ha podido constatar que la calle (…) es una vía pública urbana, cuya pavimentación es competencia obligatoria de esa administración local. Dicha competencia en el presente supuesto no se está prestando satisfactoriamente, habida cuenta de que la misma no dispone de los servicios propios de la clasificación de suelo urbano. Precisa por tanto del conveniente asfaltado e introducción del resto de servicios. Las labores de pavimentación de las vías públicas deben constituir una prioridad para esa Corporación de manera que se garantice una adecuada prestación de este servicio mínimo, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales, e incluso solicitar la ayuda y asistencia de la Administración autonómica.

5ª.- Por otro, lado ese Ayuntamiento sigue sin dar respuesta a determinados aspectos de la queja. En efecto, la Sra. (…) señalaba en su día que esa Administración local no había atendido determinadas peticiones de información que había formulado. En concreto no se le ha facilitado copia del informe técnico de 9 de enero de 2013 a pesar de haberlo solicitado en primer lugar por escrito de 22 de febrero de 2013 y después en reunión mantenida con esa Alcaldía el 4 de mayo de 2013. Tampoco se le ha facilitado copia del acta del pleno celebrado el 25 de enero de 2013 a pesar de haberlo solicitado por escrito de 22 de febrero de 2013 y también en la misma reunión mantenida con esa Alcaldía el 4 de mayo de 2013. Ese Ayuntamiento en su último informe no se refiere a este aspecto concreto de la queja.

El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico. En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial. Para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito. Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

Aún más concretamente, los derechos de acceso a la información urbanística están recogidos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RDL 2/2008, de 20 de junio. Además, este legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para concluir, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno viene sin duda a reforzar este derecho.

6ª.- Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2.3.a y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 4 de la Ley del Suelo, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 junio.

Asimismo, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Atender la petición de la reclamante y facilitar, previo pago de las tasas exigibles, copia de los documentos que solicitó por escrito de 22 de febrero de 2013, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas señaladas.

2.- Adoptar las medidas necesarias para proceder a la mayor brevedad a la pavimentación de la calle (…) y a la instalación del resto de servicios propios de suelo urbano de los que carece, a fin de poder cumplir el deber que corresponde a ese Ayuntamiento de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece el artículo 26.1 de la citada Ley 7/1985.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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