Pérdida de un mes de prestación por desempleo por no sellar el paro.

RECOMENDACION:

Interpretar el artículo 47.1.a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el sentido de que, de no coincidir el tipo de prestaciones por desempleo disfrutadas en el momento de la comisión de la infracción administrativa y en el momento de la ejecución de la pérdida de un mes, el valor económico de la ejecución de la sanción no pueda ser superior al del tipo de prestación por desempleo disfrutada en el momento de comisión de la infracción administrativa.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21008450

 

SUGERENCIA:

Revocar la ejecución de la sanción de pérdida de un mes de la prestación contributiva por desempleo reconocida al interesado (incluida la pérdida de las cotizaciones sociales de ese mes), sin perjuicio de la ejecución de la sanción si en el futuro fuese beneficiario de un subsidio asistencial por desempleo, o bien la acomodación de la ejecución de la sanción para que la pérdida económica experimentada por el interesado no sea superior a la que tendría de ser beneficiario de un subsidio asistencial por desempleo (y sin pérdida de cotizaciones sociales durante un mes).

Fecha: 19/10/2021
Administración: Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. Ministerio de Trabajo y Economía Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21008450

 


Pérdida de un mes de prestación por desempleo por no sellar el paro.

Se ha recibido nuevo informe oficial de ese organismo autónomo, de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y agradece el envío del extenso informe de la Abogacía del Estado, de fecha 26 de febrero de 2016.

2. Discrepa el Defensor del Pueblo de la interpretación que ese organismo autónomo hace del informe de la Abogacía del Estado del año 2016, pues en dicho informe no se dice de forma expresa que sea indiferente el tipo de prestación por desempleo, de la modalidad contributiva o de la modalidad asistencial, en el momento de la comisión de la infracción administrativa del artículo 24.4 LISOS por parte del administrado. La Abogacía del Estado simple y llanamente no se plantea la hipótesis que concurre en el caso del Sr. (…..), partiendo implícitamente de que la prestación por desempleo en el momento de la infracción administrativa y en el momento de la ejecución de la sanción de pérdida de un mes por parte de ese organismo autónomo sea la misma.

3. Es más, hay un párrafo de la parte final del informe que bien pudiera interpretarse a favor de la tesis del Defensor del Pueblo en lugar de la tesis sostenida por ese organismo autónomo, aunque ciertamente la interpretación de ese párrafo se presta a diferentes alternativas. Ese párrafo es el siguiente: “Puede ocurrir que en el momento en el que reciba la comunicación de la sanción el sancionado no esté percibiendo prestación alguna por desempleo. En tal caso, aun cuando estuviese percibiendo otro tipo de prestación pues la sanción es a la pérdida de la prestación por desempleo y no de otra deberá esperar a que nazca un nuevo derecho al cobro de una prestación por desempleo para proceder a la ejecución de la sanción o en el caso de que estuviese suspendido, a que se levante tal suspensión”.

4. Puesto que la prestación contributiva por desempleo y el subsidio asistencial por desempleo son prestaciones distintas desde los puntos de vista más relevantes (situaciones protegidas, requisitos de acceso, contenido de la protección, etc.), no parece que pueda defenderse la interpretación que viene haciendo ese organismo autónomo, permitiendo la pérdida de un mes de prestación contributiva por desempleo (de mayor cuantía y con cotizaciones sociales por medio) por una infracción administrativa cometida cuando se percibía un subsidio asistencial por desempleo (de cuantía inferior y sin cotizaciones sociales por medio). Nada hay en el artículo 47.1.a) LISOS que permita una interpretación administrativa tan perjudicial para los administrados.

5. Asimismo, la interpretación que viene sosteniendo ese organismo autónomo pudiera ser incompatible con el principio de proporcionalidad que rige con carácter general en la potestad administrativa sancionadora, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

6. En consecuencia, se eleva una Sugerencia para el caso particular del Sr. (…..) y se eleva también una Recomendación de carácter general sobre la problemática puesta de manifiesto por la queja del Sr. (…..).

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular las siguientes:

SUGERENCIA

Revocar la ejecución de la sanción de pérdida de un mes de la prestación contributiva por desempleo reconocida al interesado (incluida la pérdida de las cotizaciones sociales de ese mes), sin perjuicio de la ejecución de la sanción si en el futuro fuese beneficiario de un subsidio asistencial por desempleo, o bien la acomodación de la ejecución de la sanción para que la pérdida económica experimentada por el interesado no sea superior a la que tendría de ser beneficiario de un subsidio asistencial por desempleo (y sin pérdida de cotizaciones sociales durante un mes).

RECOMENDACIÓN

Interpretar el artículo 47.1.a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en el sentido de que, de no coincidir el tipo de prestaciones por desempleo disfrutadas en el momento de la comisión de la infracción administrativa y en el momento de la ejecución de la pérdida de un mes, el valor económico de la ejecución de la sanción no pueda ser superior al del tipo de prestación por desempleo disfrutada en el momento de comisión de la infracción administrativa.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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