Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Pobreza y las reuniones de las Comisiones de Valoración.
Consideraciones
1. En su escrito señala que la solicitud de acceso al Programa de Solidaridad del interesado ha quedado resuelta favorablemente.
2. Con relación a las fechas de las reuniones de la Comisión de Valoración de cada provincia se observa que, durante el año 2015, hubo periodos de 5 meses en los que no se celebró ninguna reunión.
3. El Decreto 2/1999, de 12 de enero, que regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad, en el artÃculo 21.4 se establece que las Comisiones de Valoración se reunirán al menos una vez al mes.
4. Durante el año 2016, se han celebrado las reuniones de las Comisiones con más frecuencia pero, aún asÃ, se observa que, aunque en las provincias de Córdoba y Málaga se reunieron en dos ocasiones en el mes de mayo, en el resto de provincias no se han producido las reuniones todos los meses.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Impartir las instrucciones necesarias para que las Comisiones de Valoración de cada provincia se reúnan, al menos, una vez al mes para valorar las solicitudes de acceso al Programa de Solidaridad de los interesados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, asà como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo