Permiso retribuido al personal funcionario que esté realizando el curso de formación como funcionario en prácticas.

RECOMENDACION:

Conceder permiso retribuido al personal funcionario, interino, laboral o contratado administrativo de ese Consorcio Público que se encuentre realizando en otra Administración territorial el curso de formación como funcionario en prácticas por haber superado un proceso selectivo, abonando las retribuciones correspondientes a su situación de servicio activo.

Fecha: 04/02/2020
Administración: Consorcio para El Servicio Contra Incendios y Salvamento. Diputación Provincial de Ciudad Real
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19000640

 

SUGERENCIA:

Revisar la resolución adoptada al supuesto que afecta al interesado y proceder a valorar el abono de las retribuciones correspondientes durante la realización del curso práctico por haber superado el proceso selectivo de acceso a Bombero-Conductor del Ayuntamiento de Madrid.

Fecha: 04/02/2020
Administración: Consorcio para El Servicio Contra Incendios y Salvamento. Diputación Provincial de Ciudad Real
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19000640

 


Permiso retribuido al personal funcionario que esté realizando el curso de formación como funcionario en prácticas.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado, en el que se reitera la desestimación por parte de ese organismo de conceder al interesado permiso con derecho a percibir las retribuciones correspondientes a su puesto, como bombero especialista personal laboral fijo, durante la realización del curso de formación como funcionario en prácticas ya que ha superado las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Bombero-Conductor en el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante ese Consorcio Público una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe insistir que el motivo de la comparecencia ante esta institución del Sr. (…..) es la disparidad de criterios entre ese Consorcio y el Ayuntamiento de Madrid, pues ese Consorcio estima que no le corresponde otorgar al interesado permiso retribuido sino un permiso sin retribución para la realización del curso de formación como funcionario en prácticas en base al artículo 90.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, como Administración de destino, estima que tampoco le compete abonar las citadas retribuciones y considera que corresponde el pago a la Administración de origen de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

2. Ambas administraciones reconocen el derecho de los funcionarios en prácticas provenientes de otra Administración pública ya sea como personal funcionario o laboral al abono de retribuciones pero ninguna de ellas asume el pago de las mismas, limitándose ambas a atribuirse recíprocamente cuál es la obligada al pago.

3. Sobre este asunto, se han pronunciado numerosas sentencias señalando que, en efecto, para resolver esta cuestión se ha de acudir a las previsiones contenidas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, regulador de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, el cual distingue dos supuestos: el de aquellos que acceden con carácter inicial a la Función Pública, que percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que se aspira a ingresar; y el de aquellos que ya están prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, a los que se refiere el artículo 2 en la redacción que del mismo efectuó el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, señalando que «a los efectos retributivos que regula el presente Real Decreto los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, personal laboral o contratado administrativo deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos; b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos».

4. Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de abril de 2007, recaída en recurso de casación en interés de Ley (22/2005) que ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un supuesto análogo señala que «ninguna vulneración del principio de autonomía local se aprecia por el hecho de que un Ayuntamiento haya de asumir el abono de las retribuciones de un funcionario que todavía se halla en servicio activo en el mismo, con licencia por estudios, pues ninguna conexión tiene con aquella autonomía financiera del ente local, de modo que ningún obstáculo puede existir para que el Estado legisle en el sentido en que lo ha hecho, máxime al estar ligada la materia a las bases del régimen estatutario de los funcionarios (artículo 149.1.18° de la Constitución), al estar vinculada a la licencia por estudios que ha de concederse al funcionario en prácticas. Tampoco puede estimarse que con la regulación de aquel RD 213/2003 quede afectada ni vulnerada la potestad de autoorganización del municipio, pues se dictó con fines de coordinación y regulación unitaria respecto a un problema que se produce puntualmente. Y no puede sostenerse que con la regulación del RD 213/2003 se esté vulnerando el artículo 71 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, pues no se está obligando a las corporaciones locales a costear servicios del Estado o de las Comunidades Autónomas. De hecho, de la formación que se dispensa a los funcionarios locales con habilitación nacional se aprovechan asimismo los Ayuntamientos que los reciben cuando a ellos son destinados».

El Tribunal Supremo rechaza la casación pretendida señalando que «El planteamiento no puede ser acogido pues lo que hace la sentencia de la Sala de Galicia es señalar que se trata de un funcionario del Ayuntamiento en situación de servicio activo, al que debe reconocerse su derecho a la correspondiente licencia por estudios para la realización del curso en el INAP como funcionario en prácticas; y, partiendo de tales datos, la sentencia concluye que el abono de las retribuciones al funcionario en prácticas corresponde al Ayuntamiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero . Por tanto, nada hay en esa solución que suponga derivar hacia el Ayuntamiento el coste de servicios propios del Estado, ni cabe considerar vulnerada la autonomía municipal, pues se trata sencillamente de que el Ayuntamiento abone las retribuciones a quien es funcionario en servicio activo de la corporación municipal y durante el período correspondiente a la licencia por estudios para la realización del curso al que se refiere el litigio. El hecho de que el “desplazamiento del coste” al que alude el preámbulo del Real Decreto 213/2003 recaiga en este caso sobre una Administración territorial distinta a la que es titular del centro de formación no es motivo para que la norma deba considerarse inaplicable. Esa eventualidad de que haya más de una Administración concernida admite varias combinaciones posibles -los funcionarios, interinos y empleados laborales de las corporaciones locales acuden como funcionarios en prácticas unas veces a centros formativos de la Administración del Estado, y en otras ocasiones a centros de las Comunidad Autónoma correspondiente; y, a su vez, quienes prestan servicios en la Administración del Estado o en la de la Comunidad Autónoma pueden asistir como funcionarios en prácticas a centros formativos dependientes de otra Administración territorial- pero el sistema en su conjunto alberga mecanismos compensatorios, tanto por la vía de la reciprocidad como por la de los beneficios formativos que finalmente se proyectan sobre la Administración en la que el funcionario va a prestar sus servicios. En fin, es cierto que la redacción literal del artículo 2.1 del Real Decreto 213/2003 se refiere al abono de retribuciones “con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen”; pero el hecho de que la norma no mencione a las corporaciones locales no impide su aplicación a éstas en virtud de lo dispuesto en los  artículos 92  y  93  de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre aplicación de la normativa estatal a los funcionarios al servicio de la Administración Local en lo no dispuesto por la propia Ley de Bases».

En el mismo sentido se expresan, entre otras, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid …/2007, de 3 de noviembre y …/2018, de 19 de enero y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha …/2018, de 26 de junio.

5. A juicio de esta institución, y en base al criterio jurisprudencial expuesto, esta situación de bloqueo está ocasionando que el afectado soporte un perjuicio en sus derechos, lo que pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo y los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Consorcio Público para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de Ciudad Real las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Conceder permiso retribuido al personal funcionario, interino, laboral o contratado administrativo de ese Consorcio Público que se encuentre realizando en otra Administración territorial el curso de formación como funcionario en prácticas por haber superado un proceso selectivo, abonando las retribuciones correspondientes a su situación de servicio activo.

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada al supuesto que afecta al Sr. (…..) y proceder a valorar el abono de las retribuciones correspondientes durante la realización del curso práctico por haber superado el proceso selectivo de acceso a Bombero-Conductor del Ayuntamiento de Madrid.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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