Transparencia y publicidad en un proceso de acceso al empleo público

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009827


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por un aspirante a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil participante en la convocatoria publicada por Resolución …/…../2016, de 16 de abril, registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese centro directivo una serie de consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. El interesado planteaba ante esta institución que, al no ser entregado a los participantes el cuestionario de preguntas en que consistió el primer examen del proceso selectivo, no le era posible realizar las alegaciones oportunas a la plantilla de respuestas correctas publicada por ese centro directivo.

Sobre esta cuestión, la información remitida señala que “la convocatoria de la citada prueba no contempla en ninguna de sus bases la entrega o publicación de los cuadernillos de preguntas realizadas por los opositores” y más adelante se alude al “carácter confidencial” de las preguntas del examen.

2. Aunque no exista una norma concreta que imponga al órgano seleccionador esa obligación, cabe señalar un criterio favorable de esta institución a que se suministre a los aspirantes o hagan públicos, al igual que la plantilla correctora, los cuadernillos de las preguntas de los exámenes (en supuestos con las características del que nos ocupa) ya que así los aspirantes interesados podrán formular, en su caso, las reclamaciones que tengan por conveniente con mayor rigor en sus argumentos pues si bien es cierto que se trata de una práctica que no se encuentra contemplada en la convocatoria, tampoco se encuentra vedada por la misma ni tal proceder supondría una modificación de sus bases.

3. La publicidad de las preguntas formuladas debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia en toda actuación administrativa, principio que se encuentra entre los rectores de acceso al empleo público (artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y que se consagra en los artículos 13 y 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. Ese centro directivo justifica su modo de proceder en que “La entrega de estos cuadernillos de preguntas, que no forman parte del expediente personal de los opositores, sino del procedimiento dimanante del acto administrativo que constituye la convocatoria, en el que los aspirantes tienen la condición de interesados, no se realiza, en base a lo fallado en la Sentencia núm. …., de fecha 28 de enero de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que señala que “se establece un procedimiento que permita salvaguardar la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos al que la propia Ley 30/1992, en su artículo 37.7 subordina dicho acceso, toda vez que, la remisión de copias de los documentos incluidos en los procesos selectivos a cada uno de los aspirantes que así lo solicitasen, provocaría, además del consiguiente retraso en el cumplimiento de los objetivos que esta Jefatura tiene asignados, una dispersión de la documentación, en particular de las preguntas de examen, que por su propia naturaleza tienen carácter de confidencial”.

5. La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (al igual que la recién derogada Ley 30/1992) establece en su artículo 53.1 apartado a) que “los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados (…) y obtener copias de los documentos contenidos en los citados procedimientos”.

De los principios recogidos en las normas antes citadas se desprende que el proceso selectivo es el procedimiento administrativo de concurrencia competitiva del que el aspirante y participante forma parte y, por ello, es indudable su condición de parte interesada en el mismo, pues ostenta un interés legítimo y directo, lo que justifica su acceso a los documentos contenidos en dicho procedimiento, del que forma parte el cuestionario de preguntas del primer ejercicio.

La entrega o no del cuadernillo de preguntas al opositor no entra dentro de lo que se entiende como discrecionalidad técnica ya que la ejecución material de esa entrega no entraña en sí misma una valoración del contenido de ese examen o una revisión de la calificación dada por el tribunal. Esta cuestión hay que encuadrarla dentro del derecho a la información y acceso a los registros y archivos administrativos que se reconoce a los ciudadanos en el artículo 105 de la Constitución.

6. Respecto a la salvaguarda de la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, a la que ese centro directivo alude, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de junio de 2005 ha señalado que “no hay en su contenido razón alguna que obstaculice el acceso a estos documentos. Y en cuanto a las consecuencias funcionales que pudiera tener para la Administración la posibilidad de que se generalice el proceder que aquí contemplamos, debemos reiterar que no podemos manejar hipótesis de futuro. Por otra parte, el mismo artículo 37 y las normas y principios generales del ordenamiento ofrecen medios para hacer frente a solicitudes que afecten a la eficacia de los servicios públicos o que, por su carácter absurdo, desproporcionado o contrario a la buena fe, no deban ser atendidas. Circunstancias todas ellas ausentes de la pretensión formulada en este recurso”.

7. Esta institución estima que la entrega a los opositores de los cuadernillos que contienen los cuestionarios y ejercicios tipo test que se realizan se puede atender de forma rápida y fácil si se adoptan medidas de carácter general, en vez de atender de forma individual a cada uno de los aspirantes que soliciten ese cuestionario, como la no necesaria devolución de los mismos por los participantes al finalizar la realización del examen o bien, al igual que se lleva a cabo con la plantilla correctora de respuestas, su publicación en la página web oficial de ese centro directivo, como sucede en otros procesos de selección con multitud de aspirantes, lo cual agilizaría sin duda la actuación de esa Administración ante posibles reclamaciones y recursos y reduciría el trabajo y los trámites que se derivan de todo proceso selectivo, atendiendo así a los principios de eficacia y celeridad.

Por todo ello, cabe insistir que, a juicio de esta institución, nada impide a esa Administración facilitar a los aspirantes el acceso al cuadernillo de preguntas pues por parte de la Administración se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas que permitan a los aspirantes conservar o acceder a los cuadernillos que contienen las preguntas de los exámenes que realicen, en términos similares a la publicación de la plantilla correctora de los mismos, de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad que han de regir los procesos de acceso al empleo público.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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