Jura de nacionalidad sin exigir periodo de empadronamiento previo.

RECOMENDACION:

Impartir instrucciones a los registros civiles para que se permita la realización del trámite de jura de la nacionalidad en el que corresponda al domicilio del interesado, cuando la solicitud se haya presentado de manera telemática, sin exigir periodo de empadronamiento previo.

Fecha: 02/03/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20022307

 


Jura de nacionalidad sin exigir periodo de empadronamiento previo.

La recepción de una queja en la que el interesado expone que no le permiten realizar el trámite de jura en el Registro Civil de Burgos, localidad donde reside en la actualidad, motivó la iniciación de investigaciones ante el mencionado registro civil.

El interesado antes de trasladar su domicilio había intentado realizar el trámite de jura en Madrid, donde residía con anterioridad, pero la cita se canceló por la declaración del estado de alarma. Manifestaba en el escrito remitido a esta institución que en el Registro Civil de Burgos le habían informado verbalmente que debía realizar el trámite en la localidad donde residía cuando presentó la solicitud de nacionalidad, que en aquel momento era Segovia. Sin embargo, en esta última ciudad piden tres meses de empadronamiento para poder realizar el trámite y en Madrid también, por lo que la alternativa propuesta por Burgos es inviable.

En otra de las quejas recibidas, el interesado don (…..) comunicaba a esta institución que el Registro Civil de León no le permitía realizar el trámite de jura de la nacionalidad, debido a que en el certificado de empadronamiento que ha presentado consta que fijó su residencia en dicha ciudad con posterioridad a la fecha de concesión de la nacionalidad española.

Consideraciones

1. En el marco de la investigación iniciada ante el Registro Civil de Burgos se ha podido conocer que la negativa a permitir la realización del trámite de jura en supuestos como el de los comparecientes se fundamenta en la respuesta a una consulta efectuada a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el año 2019, sobre el registro civil competente para la jura de la nacionalidad.

Como puede apreciarse, la respuesta a la consulta vincula la competencia del registro civil del domicilio del interesado con la fecha de la concesión de la nacionalidad, en aplicación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. (Se adjunta copia).

2. Sin embargo, el mencionado real decreto en su artículo 13, señala como registro competente el del domicilio del interesado en España, sin distinción alguna. Procede señalar, asimismo, que la directriz recogida en la consulta mencionada puede llevar a un resultado totalmente contrario a la normativa vigente, dado que en los casos en los que la persona ha cambiado su domicilio antes de que se le notifique la resolución, no se le permite jurar en el registro civil del domicilio en el que reside, que es justamente lo que establece la norma.

3. Esta institución remitió a esa secretaría de Estado el día 5 de junio de 2020, un escrito, asociado al expediente número ….., en el que, además de reiterar dos Recomendaciones y formular un Recordatorio de deberes legales, se proponían distintas alternativas para mejorar la gestión del trámite de jura, habida cuenta de los innumerables problemas que padecen los registros y el importante número de quejas que se reciben en esta institución. El escrito señalaba lo siguiente:

“En la búsqueda de alternativas que mejoren la gestión, esta institución considera necesario recordar que, al no existir vinculación entre el expediente de nacionalidad y el registro del domicilio del solicitante en los supuestos de tramitación telemática, se podría habilitar la posibilidad de que se realizara la jura en cualquier registro civil, modificando el artículo 12 de la Orden …/…./2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. En este sentido, esta institución ha tenido la oportunidad de comprobar que algunos registros están particularmente atascados mientras que en otros no se plantean estos problemas, por lo que esta posibilidad podría contribuir a una mejor gestión de las juras”.

4. Considerando que esta propuesta debe ser implantada de manera urgente para evitar supuestos como el aquí planteado que entendemos puede afectar a muchas personas, se ha recomendado a través de escrito asociado al expediente ….. antes mencionado, la modificación del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, con el fin de que el trámite de jura pueda realizarse en cualquier registro civil.

5. Por otro lado, esta institución considera que los supuestos a los que se refiere el artículo 12, segundo párrafo del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que podrían dar lugar a la ineficacia del acto de concesión de la nacionalidad fundada en razones de orden público y que obligan a tener un control sobre los registros civiles a los que los interesados acuden a realizar el trámite de jura, no pueden fundamentar la obligación que se impone a los ciudadanos de realizar el trámite en registros civiles concretos que pueden estar colapsados, sino que se deben arbitrar medidas para controlar esas concesiones por otras vías que no perjudiquen a la mayoría.

6. En todo caso, mientras no se lleve a cabo la modificación de la normativa vigente recomendada por esta institución para desvincular el domicilio del solicitante con un registro civil concreto, se considera imprescindible clarificar el asunto tratado en la presente queja, a fin de que no se obstaculice la realización del trámite de jura en aquellos casos en los que las personas han trasladado su domicilio a otra localidad.

A la vista de lo anterior, esta institución ha adoptado la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones a los registros civiles para que se permita la realización del trámite de jura de la nacionalidad en el que corresponda al domicilio del interesado, cuando la solicitud se haya presentado de manera telemática, sin exigir periodo de empadronamiento previo.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Se ruega dé prioridad al despacho del presente expediente, dado que hay personas que no pueden realizar el trámite en ningún registro civil debido a que han cambiado de domicilio con posterioridad a la concesión de la nacionalidad y que se les exigen periodos concretos de empadronamiento.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.