Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 2 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Xátiva (Valencia).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 4, 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos del Puesto de la Guardia Civil de Xátiva (Valencia), conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.
2.- Cumplimentar adecuadamente todos los apartados de las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos del Puesto de la Guardia Civil de Xátiva (Valencia), especificando si el detenido ha sido puesto en libertad o conducido a presencia judicial, conforme al criterio expresado en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.
3.- Adoptar medidas para evitar que los orificios existentes en las puertas de las celdas del Puesto de la Guardia Civil de Xátiva (Valencia), puedan ser utilizados por los detenidos para autolesionarse o intentar suicidarse, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP.
4.- Dictar instrucciones para que, en el Puesto de la Guardia Civil de Xátiva (Valencia), haya presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, pues en caso contrario podría suponer un riesgo si se diese una situación que requiriese la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo