Instrucciones para que haya presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, en la Comisaría de Xátiva (Valencia)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009897


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 1 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita a la Comisaría de Xátiva (Valencia).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 5, y 8, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

 1.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Xátiva (Valencia), conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

 2.- Dictar instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Xátiva (Valencia), haya presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, pues en caso contrario podría suponer un riesgo si se diese una situación que requiriese la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP.

 3.- Dictar instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Xátiva (Valencia), con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se permita el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011 del MNP.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General. Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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