Obligación de estar debidamente identificados los funcionarios que ejercen labores de custodia en los Juzgados de Melilla

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008158


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se ha efectuado una visita a los calabozos de los Juzgados de Melilla.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan la conclusión y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusión 6 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Adoptar las medidas que sean necesarias para que los funcionarios que ejercen labores de custodia en los Juzgados de Melilla estén debidamente identificados, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del parágrafo 90 del Informe Anual 2014

2.- Dictar las órdenes oportunas para que los funcionarios no porten su arma reglamentaria con cargador en el interior de la zona de calabozos de los Juzgados de Melilla, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, así como la del personal que atendió a la visita, le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.