Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
De acuerdo a la información aportada por la administración, en el proceso para ingreso como personal laboral fijo en la embajada de España en Atenas con la categoría de portero, esta institución constata los siguientes hechos:
1. Los miembros del tribunal que valoraron la prueba de idioma, de conformidad a lo señalado en el escrito remitido con fecha de 2 de septiembre de 2016, fueron cuatro: dos funcionarios españoles licenciados, respectivamente, en Ciencias Empresariales y en Derecho, y dos contratadas locales de nacionalidad griega, una licenciada en Filología Hispánica y Filología Francesa y la otra alumna de primero de Filología Hispánica en la UNED.
2. Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación autorizó por un período de tres meses mediante Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 23 de septiembre de 2015 una asistencia técnica para la cobertura temporal de una vacante de una plaza de portero que forma parte de la RPT de la Embajada de España en Atenas desde al menos el 1 de noviembre de 1988.
3. Que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, autorizó a través de la Subdirección General de Personal un acuerdo de prestación de servicios voluntarios no remunerados para el desarrollo de las funciones de la citada plaza de portero.
4. Finalmente, se observa que al candidato D. (…..), que obtuvo la plaza objeto de la convocatoria, se le otorgó una puntuación por méritos profesionales de 2,25 puntos, correspondientes al tiempo trabajado en 2014, como telefonista, en la empresa “….” de Atenas.
Se deben tener en consideración los siguientes preceptos legales:
1. El artículo 30 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en materia de selección de personal Laboral.
2. El artículo 4.1.a del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los artículos 15.1.a) y b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
1. El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Y finalmente, el artículo 5.1 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, aprobado por la Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008.
Consideraciones:
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de ingreso, y el anexo IV de las bases de la convocatoria del proceso para ingreso como personal laboral fijo en la embajada de España en Atenas con la categoría de portero, el órgano de selección debería haber estado formado por 3 miembros, por lo que la composición del tribunal que valoró la prueba de idiomas es contraria a derecho por contravenir el citado artículo 30, así como las bases del proceso de selección.
2. Por otro lado, la ocupación efectiva de un puesto de trabajo de la RPT de la embajada de Atenas atribuida a la categoría profesional de portero solo puede ser ocupado por personal laboral, y deberá ser provista a través de los sistemas dispuestos por la normativa aplicable.
3. Extraña a esta institución, en consecuencia, que desde ese Departamento se hayan autorizado la incorporación de nuevo personal a través de los procedimientos descritos ya que, no parece adecuado según la legislación señalada, utilizar un contrato administrativo para ocupar una plaza de la relación de puestos de trabajo de la embajada de España en Atenas sobre la base de lo dispuesto en la ley de contratos que excluye de su ámbito de aplicación los contratos sujetos a la legislación laboral. Ni tampoco parece acorde con la normativa descrita la figura del acuerdo de prestación de servicios voluntarios la cual no habilita en modo alguno a ocupar puestos de trabajo propios del personal laboral, el cual según la normativa de aplicación y la propia RPT debe ser ocupada en exclusiva por la citada clase de personal.
4. Sobre la puntuación obtenida por (…..) en relación a sus méritos profesionales, dispone el Anexo II de la citada convocatoria, en relación a la fase de concurso, que se valorará la experiencia en puestos de igual o similar categoría.
5. De acuerdo con los preceptos indicados del Estatuto de los Trabajadores, del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 y según las bases del concurso, para que una determinada categoría resulte similar a la propia del puesto de portero, ambas deberían estar encuadradas dentro del mismo grupo profesional, el cual, a su vez es determinado por negociación colectiva, a través del correspondiente convenio o, en su defecto, mediante el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En consecuencia, y a efectos del presente proceso selectivo, parece claro, que las categorías similares a las que se refieren las bases de la convocatoria, solo lo serán aquellas que vengan a depender del mismo instrumento jurídico, ya sea el convenio colectivo o acuerdo, por ser este el que las establece y delimita, no pudiendo, en consecuencia, considerarse una categoría similar aquella que pertenece a otro mecanismo convencional distinto por pertenecer a otro ámbito de negociación diferente.
6. En consecuencia, al Sr. (…..) se le han valorado unos méritos profesionales que no son puntuables de acuerdo con la convocatoria, ya que la categoría de telefonista en una empresa distinta al ámbito de acuerdo de la empresa y trabajadores, conformado en el presente caso, según el artículo 1.1 del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, por la Administración General del Estado y el personal laboral que presta servicios en el exterior, no puede a juicio de esta institución, tener la condición de categoría profesional asimilable, por no pertenecer al marco de las relaciones laborables establecido entre empresa y trabajadores donde se debe encuadrar la clasificación profesional aplicable en el presente proceso.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIONES
1. Adoptar y comunicar a esta institución las medidas necesarias para que desde ese Departamento Ministerial y desde el Servicio Exterior del Estado se garantice que, en los procesos de selección de personal laboral para ocupar puestos de trabajo pertenecientes a las Relaciones de Puestos de Trabajo de los órganos, unidades administrativas o instituciones de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, la composición de los órganos de selección se adecue a la normativa y a las bases de los procesos selectivos.
2. Adoptar y comunicar a esta institución las medidas necesarias para que desde ese Departamento Ministerial y desde el Servicio Exterior del Estado se haga una adecuada valoración de los méritos profesionales establecidos en las bases de las convocatorias para el acceso al empleo público en la Administración General del Estado que actúa en el exterior con objeto de que únicamente sean computados aquellos obtenidos por el ejercicio de puestos de igual o similar categoría profesional propios del ámbito de aplicación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, aprobado por la Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo