Prestaciones y servicios en condiciones de igualdad a las personas en situación de dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 13003705

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar a las personas reconocidas en situación de dependencia, residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el derecho que tienen a acceder en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la Ley de Dependencia, en los términos establecidos en la misma, en el ejercicio de las competencias que le corresponden para elaborar y proponer disposiciones de carácter general y proyectos con rango de ley.

Fecha: 16/04/2019
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 13003705

 


Prestaciones y servicios en condiciones de igualdad a las personas en situación de dependencia.

Con relación a la queja arriba referenciada, se ha recibido contestación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia.

 Consideraciones

1. La Ley de Dependencia concreta y desarrolla, como derecho subjetivo y a través de sus elementos prestacionales, el derecho social, reconocido constitucionalmente, de las personas mayores o con discapacidad a ser protegidos por los poderes públicos. Reconoce así, en su artículo 1, el derecho subjetivo de aquellos que sean reconocidos en situación de dependencia a percibir una de las prestaciones previstas en la norma. Según la ley, el plazo máximo que tiene conferido la Administración para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones es de 6 meses.

2. En la tramitación de la presente queja y otras similares se han observado actuaciones de esa Administración que vulneran el ordenamiento jurídico. Así, consta que en julio de 2012, estaban pendientes de resolverse, una vez trascurrido el plazo máximo que tenía la Administración para resolver, 7.244 expedientes de elaboración del Programa Individual de Atención de personas valoradas en grado protegible, cuya tramitación había quedado paralizada sin causa imputable a las personas interesadas. En junio de 2015 esa consejería comunicó a esta institución que la paralización de la tramitación de expedientes se debió a una orden superior.

Del total de dichos expedientes, 2.443, contaban con informe favorable de la Comisión para la elaboración del PIA para acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. La tramitación se postergó hasta el momento en que se endurecieron los requisitos para acceder a esta prestación, y al menos en 548 casos se denegó la prestación económica, aun cuando resultaba acreditado que en el momento de la presentación de la solicitud y durante el plazo máximo otorgado a la Administración para resolver, las personas en situación de dependencia y los cuidadores no profesionales cumplían los requisitos y condiciones exigidos para acceder a la misma por la normativa entonces vigente. Ante esta situación se tuvo que habilitar normativamente un procedimiento para revocar dichas resoluciones.

3. No obstante lo anterior, considera esa Administración que en virtud del Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, que se dictó con la intención de reparar las situaciones derivadas de la Disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, se vuelve a imponer a las personas beneficiarias la obligación de soportar las consecuencias derivadas de la demora administrativa.

4. Así, reconoce el derecho a recibir la cobertura del SAAD en el periodo comprendido entre la fecha de efectos iniciales hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; deja sin cobertura a la persona beneficiaria desde el 15 de julio de 2012 hasta la fecha de la resolución denegatoria que revoca, y reanuda la cobertura del SAAD desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución denegatoria.

5. Ello, con independencia de que el periodo en que se priva a los beneficiarios del SAAD, titulares de un derecho subjetivo, de la percepción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, sea superior al previsto, en determinados supuestos, en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a consecuencia de la demora de la Administración en resolver la solicitud inicial.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución  le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Garantizar a las personas reconocidas en situación de dependencia, residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el derecho que tienen a acceder en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la Ley de Dependencia, en los términos establecidos en la misma, en el ejercicio de las competencias que le corresponden para elaborar y proponer disposiciones de carácter general y proyectos con rango de ley.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por FINALIZADA, por diferencia de criterio, en atención a las anteriores consideraciones, y dejando constancia de las mismas en el informe anual previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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