Plan de recuperación del arbolado de la ciudad de Toledo.

RECOMENDACION:

Incluir en el plan de recuperación del arbolado de la ciudad de Toledo que se elabore en 2021 la reposición, o medida compensatoria equivalente, de todos los árboles talados como consecuencia del temporal de nieve generado por la borrasca Filomena.

Fecha: 10/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Toledo
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002672

 


Plan de recuperación del arbolado de la ciudad de Toledo.

Se ha recibido el informe elaborado por el Jefe de Servicio de Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. 

Consideraciones

1. En términos generales el informe y la documentación aportada justifica las intervenciones acometidas en el arbolado urbano tras el temporal de nieve ocasionado por la borrasca “Filomena”, a la vista del carácter excepcional de este fenómeno y la necesidad de proteger la seguridad pública y los bienes.

También indica ese ayuntamiento que dicha información se facilitó al Consejo Municipal de Medio Ambiente. Sin embargo, ello no exime a ese ayuntamiento de dar respuesta a la solicitud de información ambiental presentada por la interesada de acuerdo con el derecho reconocido en los artículos 1 y 3.1 a) de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente.

Según estos artículos, para hacer efectivo el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo (artículo 45 CE) todos podrán ejercer, en relación con el acceso a la información, los siguientes derechos, entre otros:

1. A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

2. A ser informados de los derechos que le otorga la ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.

3. A ser asistidos en su búsqueda de información.

4. A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos.

5. A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos.

6. A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

Además, de acuerdo con el artículo 10.2 c) de dicha Ley, la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de 1 mes, o dos si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo de 1 mes.

Por otro lado, según ese mismo artículo, en el caso de comunicar una negativa a facilitar la información, la notificación será por escrito o electrónicamente, si la solicitud se ha hecho por escrito o si su autor así lo solicita. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso.

De acuerdo con lo anterior, ese ayuntamiento debería haber facilitado a la interesada una respuesta, bien suministrándole la información de la que disponía en relación con el asunto planteado y generada en el ejercicio de sus competencias o bien denegándosela motivadamente, de haber concurrido alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.

En el caso planteado en la queja, la interesada pedía acceso a los informes técnicos elaborados por cada árbol dañado e información sobre la replantación de los ejemplares talados, solicitud a la cual ese ayuntamiento podría haber respondido en los términos en los que ahora contesta a esta institución justificando las actuaciones acometidas y suministrando la información recabada durante las intervenciones.

2. En relación con la reposición de los ejemplares talados, la información remitida por ese ayuntamiento resulta imprecisa, pues se limita a afirmar que todos los años se realizan campañas de plantación y/o reposición del arbolado talado y que durante 2021 se redactará un plan, aunque por la repercusión económica que supone la reposición de todo el arbolado afectado habrá que priorizar las plantaciones comenzando por el ejemplar que motiva la queja, debido a que está situado en una plaza del Casco Histórico.

Ante esta afirmación debe precisarse que, si lo ocurrido como consecuencia del temporal de nieve ha sido excepcional, las labores de reposición que se prevean en el plan de protección del arbolado que se elabore, deberán ser también especialmente rigurosas para compensar las pérdidas de vegetación.

Así, debe recordarse que el artículo 45 de la Constitución impone a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Ese principio de restauración del medio ambiente, que informa la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos (artículo 53.3 CE), unido a la previsión recogida en la Ordenanza de Protección del Entorno Urbano de Toledo de que todo el arbolado debe conservarse, cuidarse y protegerse (artículo 59) y de que en el caso excepcional de que sea preciso retirar algún árbol se impondrá la plantación del mismo número de unidades-año que los que se reponen (artículo 60.3), exige que ese ayuntamiento proceda a la compensación de la pérdida que suponen los árboles talados, según la información aportada, 115 ejemplares (30 talados por las brigadas municipales, 55 por ….. y 30 por las …..).

Ello sin perjuicio de que las labores de plantación de todos los árboles talados deban planificarse (estableciendo prioridades), y de otras actuaciones de compensación del arbolado no talado pero dañado que se decida incluir en el plan de recuperación.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir en el plan de recuperación del arbolado de la ciudad de Toledo que se elabore en 2021 la reposición, o medida compensatoria equivalente, de todos los árboles talados como consecuencia del temporal de nieve generado por la borrasca Filomena.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.