Cumplimiento de los procedimientos de selección de personal

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Añover de Tajo (Toledo)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17003795


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Del informe recibido se desprende que en el procedimiento de selección examinado la única resolución que se ha publicado es la lista provisional de admitidos y excluidos, (parece que con la correspondiente baremación de méritos), pero no se hizo pública la lista definitiva de candidatos finalmente elegidos, sino que se hicieron comunicaciones individuales telefónicas.

Consideraciones

1. La actuación del Ayuntamiento de Añover de Tajo en este caso constituye un incumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación que impone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Constituye una clara vulneración de la obligación que impone el artículo 35.2 de la misma Ley de motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva de modo que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El Ayuntamiento ha eludido la obligación que le impone el artículo 40 de dictar resolución que contenga el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

4. Vulnera el principio de publicidad de los actos dictados en procedimientos selectivos enunciado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al cual los actos administrativos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, tienen que ser objeto de publicación en todo caso.

El mismo precepto dispone que la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

A este respecto, cabe apuntar que la convocatoria examinada establece que el medio de publicación de las comunicaciones que se produzcan en el proceso de selección de que se trata es la publicación en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento.

5. La falta de publicación de acto administrativo debidamente motivado que pone fin al procedimiento selectivo impide o limita el derecho de los participantes en el procedimiento de selección a la defensa de sus intereses legítimos mediante la interposición de los correspondientes recursos administrativos, expresamente recogido además en el artículo 14 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria, y restringe las posibilidades de llevar a cabo una tutela judicial efectiva.

6. Por lo expuesto, esta institución estima que lo actuado por el Ayuntamiento de Añover de Tajo podría incurrir en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En su escrito justifica la actuación del Ayuntamiento de Añover de Tajo por la necesidad de cumplir con los plazos y tiempos marcados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo comenzar el proyecto a fecha 31 de diciembre de 2016.

A este respecto, el informe no indica la fecha en que se hizo pública la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Añover de Tajo para la contratación de personas desempleadas ni las condiciones impuestas para la contratación, por lo que no es posible determinar el plazo del que dispuso esa corporación para desarrollar y culminar el proceso selectivo.

Decisión

1. Se solicita información ampliatoria sobre la fecha en que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha hizo pública la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Añover de Tajo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se considera necesario dirigir al Ayuntamiento de Añover de Tajo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir en los procedimientos de selección de personal que se desarrollen en el futuro las previsiones de publicación y motivación de los actos administrativos que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos selectivos.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.