Plan Municipal de Accesibilidad para edificios municipales y espacios públicos urbanizados.

SUGERENCIA:

Valorar la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los edificios municipales y de los espacios públicos urbanizados de ese municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Fecha: 18/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Corral de Almaguer (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20025221

 


Plan Municipal de Accesibilidad para edificios municipales y espacios públicos urbanizados.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

 Consideraciones 

1.- Se comprueba que ese ayuntamiento es consciente de los problemas de accesibilidad existentes en ese municipio y de la necesidad de llevar a cabo actuaciones para adecuar el entorno urbano a la normativa. Asimismo, anuncia la creación de un Consejo Local de Accesibilidad.

2.- Sin perjuicio de que esta institución valore positivamente las actuaciones anunciadas, el Defensor del Pueblo anima a ese ayuntamiento a no conformarse con actuaciones puntuales y ser más ambicioso realizando un análisis sistematizado de todos los problemas de accesibilidad existentes en los edificios públicos y en los espacios públicos urbanizados y a planificar las actuaciones de adaptación que han de llevarse a cabo durante los próximos años.

3.- Se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

4.- Dentro de las medidas de acción positiva para cumplir lo dispuesto en la ley, se señala que las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán considerar y, en su caso, incluir, la necesidad de las adaptaciones anticipadas en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben. Pero, además, establece expresamente que los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, estando obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines (artículo 34).

5.- Debe tenerse presente que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que la Ley estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que esos espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables fueran accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

6.- En Castilla-La Mancha, la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras, establece que las vías públicas, los demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano, serán adaptados gradualmente en el plazo máximo de 10 años a lo previsto en la Ley y su desarrollo. Las entidades locales deberán establecer, en el plazo de 1 año desde la aprobación de la Ley, Programas Específicos de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas sobre accesibilidad. Dichos Programas Específicos deberán contener, como mínimo, un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, y los plazos de realización (artículo 25).

7.- Atendiendo a lo señalado, la normativa no solo insta a la adaptación del entorno urbano sino también recoge el instrumento para hacerlo efectivo a través de Programas de actuación o planes municipales de accesibilidad.

8.- El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del entorno urbano de un municipio no puede ser total e inmediata, sino que debe ser fruto de avances graduales y constantes. Para ello, no basta el enunciado de una Ley sino que es imprescindible la voluntad y la determinación de hacer accesible el entorno urbano y materializarlo a través de la planificación de actuaciones y de una dotación económica.

9.- No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas y urbanísticas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que no solo afecta a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos. Por esa razón, entiende esta institución que la adaptación del entorno urbano es una necesidad real y que todas las administraciones (local, autonómica y estatal) deben adoptar una actitud verdaderamente comprometida al respecto.

10.- En el caso de la administración local, en virtud de sus competencias, ha de fomentar la accesibilidad y ejecutar lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal. Para ello, deberá elaborar un diagnóstico de las principales carencias y problemas del entorno urbano en materia de accesibilidad, lo que permitirá disponer de un inventario de los espacios que sean susceptibles de adaptación, planificar un orden de prioridades para su ejecución, plazos de realización y dotación. Y finalmente, llevarlo a cabo.

11.- Además, se debe tener presente que las exigencias de eliminación de obstáculos y la aplicación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones tienen una premisa: que el espacio sea susceptible de ajustes razonables. Difícilmente podrá determinar un ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

12.- Atendiendo a lo señalado, y sin perjuicio de que esta institución reconozca que, a la hora de hacer municipios accesibles, también han de colaborar activamente tanto la Administración General del Estado como la administración autonómica, esa administración local tiene la tarea de ejecutar lo dispuesto en la normativa para satisfacer las necesidades de accesibilidad de su municipio y mejorar la vida de sus vecinos. Entiende esta institución que el primer paso para conseguirlo es conocer las deficiencias existentes y después analizar y planificar cómo y cuándo podrá subsanarse cada una de ellas.

Decisión

Por tanto y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Valorar la tramitación y aprobación de un Plan Municipal de Accesibilidad para promover la accesibilidad de los edificios municipales y de los espacios públicos urbanizados de ese municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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