Planificación de la atención especializada del Área de Salud III.

Se observa que en el Área III del Servicio Murciano de Salud, la extensión del periodo de espera que afecta a los pacientes para la realización de primeras consultas externas, en algunas especialidades, supera el plazo legalmente establecido en numerosos casos.

RECOMENDACION:

Se observa que en el Área III del Servicio Murciano de Salud, la extensión del periodo de espera que afecta a los pacientes para la realización de primeras consultas externas, en algunas especialidades, supera el plazo legalmente establecido en numerosos casos.

Fecha: 20/05/2019
Administración: Servicio Murciano de Salud. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 17014804

 


Planificación de la atención especializada del Área de Salud III.

Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mismo facilita datos actualizados relativos al tiempo medio de espera para la realización de primeras consultas externas en febrero de 2019, observándose reducción de dichos periodos en algunas especialidades, así como en la lista de espera quirúrgica.

2. También informa de la ausencia de profesionales disponibles en bolsa de trabajo en la especialidad de dermatología, de que, en el Área III, esa Administración sanitaria se vale de dos dermatólogos, que trabajan en jornada reducida, y de la derivación a entidades privadas de los pacientes que precisan atención en este servicio.

3. De los datos aportados por ese servicio se desprende que, pese a la realización de las actuaciones a las que hizo referencia en su anterior comunicación, se está produciendo una demora que se traduce en que la extensión del periodo de espera que afecta a los pacientes para la realización de primeras consultas externas, en algunas especialidades, supera el plazo legalmente establecido en numerosos casos.

4. El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

5. La excesiva demora en la realización de las consultas a las que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar no solo el contenido de las prestaciones, sino también el acceso a las mismas en lo que se refiere a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas adicionales a fin de que en el Área de Salud III se asegure la efectividad del plazo máximo de 50 días naturales para primeras consultas externas en el acceso a prestaciones de carácter programado y no urgente, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 25/2006, de 31 de marzo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, acerca de las razones en que se fundamenta tal decisión.

Asimismo, se solicita información adicional en la que se concreten los motivos por los que los dos especialistas en dermatología de los que dispone el Área III prestan servicios en jornada parcial.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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