Planificación de los horarios de limpieza viaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Siero (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13012581


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Las máquinas y los camiones utilizados para la limpieza viaria deben cumplir la normativa laboral pero también los límites fijados por la normativa sobre contaminación acústica y, hasta el momento, se desconoce si se han realizado recientemente mediciones para verificar su correcto funcionamiento.

2. Es preciso que detalle todas las opciones valoradas para mitigar los ruidos denunciados, ya que sólo se contempla el cambio de maquinaria y quizás la racionalización de los horarios, pero también deberían valorarse otras posibilidades como la rotación de los trabajos.

3. Resulta necesario conocer si técnicos municipales han comprobado los hechos denunciados con el fin de adoptar actuaciones o medidas para minimizar estos ruidos diarios o si han inspeccionado que la empresa contratada está actuando para evitar molestias durante el descanso de los vecinos.

4. La Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones regula las actuaciones para protección del Medio Ambiente dentro de ese término municipal contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones y así debe proceder ese Ayuntamiento (artículos 1, 2, 4, 5, 14.2.3, 23.1).

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Planificar los horarios de limpieza viaria con el fin de mitigar los ruidos que producen, que impiden el descanso de los vecinos.

2. Estudiar una manera de organizar mejor el servicio de limpieza para su correcto desempeño sin ocasionar molestias a los ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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