Plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

SUGERENCIA:

Que se disponga, en número suficiente, plazas de aparcamiento reservadas, con carácter general, para personas con movilidad reducida en todas las calles donde residan, o tengan su lugar de trabajo, las personas que tengan reconocido este derecho y no tengan medios económicos suficientes para tener una plaza de garaje en propiedad, a una distancia lo suficientemente próxima como para no disuadir o dificultar su movilidad.

Fecha: 20/04/2022
Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22001529

 


Plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Según se ha informado, no se realizó la instalación de una plaza para personas con discapacidad en la calle donde habita la afectada debido a que, en un radio de 200 metros, existirían nueve plazas para tal fin. Si bien esa distancia no es disuasoria para una persona con movilidad no reducida, sí puede serlo para algunas personas que sí tienen reducida su movilidad.

2. Que, aunque las plazas para personas con movilidad reducida no se conceden con carácter unipersonal, sino para uso general de personas poseedoras de la tarjeta para estacionar en esas plazas, los poderes públicos están obligados a adoptar todas las medias necesarias para que no se produzcan discriminaciones, ni dificultades para gozar de la plenitud de los derechos, derivadas de las diferentes discapacidades.

3. En este sentido, ese ayuntamiento debiera conocer dónde se hallan los domicilios y lugares de trabajo de las personas que han solicitado la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y disponer las plazas de aparcamiento reservadas de modo que, en abstracto, no haya dificultades estructurales para garantizar su movilidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se disponga, en número suficiente, plazas de aparcamiento reservadas, con carácter general, para personas con movilidad reducida en todas las calles donde residan, o tengan su lugar de trabajo, las personas que tengan reconocido este derecho y no tengan medios económicos suficientes para tener una plaza de garaje en propiedad, a una distancia lo suficientemente próxima como para no disuadir o dificultar su movilidad.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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