Peticiones de información tributaria realizadas vía telemática por personas con discapacidad auditiva

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 09011858


Texto

En relación con la queja de referencia, formulada por la interesada con domicilio (…) Barcelona, desde esta Institución se están realizando diversas actuaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con el fin de mejorar la asistencia que reciben las personas con discapacidad auditiva en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 Consideraciones

 Desde la Agencia se ha ido dando traslado de las distintas medidas que se han implantado en este ámbito, pero se ha reconocido que las medidas adoptadas hasta el momento no alcanzan a resolver la diversidad de actuaciones en que se encuentran las personas con discapacidad respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, periódicas y no periódicas.

 Una de las opciones ofrecidas por la Agencia para que las personas con discapacidad auditiva puedan ser asistidas, es la de presentar solicitudes de información tributaria a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El problema de esta medida, a juicio de esta Institución, es que el plazo de resolución es de 3 meses; por ello se planteó la posibilidad de reducir dicho plazo cuando las solicitudes sean presentadas por personas con este tipo de discapacidad.

 La AEAT ha contestado que el artículo 64.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es el que establece dicho plazo, sin hacer mención expresa de otros plazos o excepciones a la aplicación del plazo general. Alega que su ámbito de actuación queda limitado por Ley a la aplicación del conjunto de normas legales y reglamentarias que integran y conforman el sistema tributario estatal español, y que no tiene competencia para modificar tales normales.

 Esa Secretaría de Estado sí tiene competencia para instar la modificación del artículo anteriormente citado, estableciendo un plazo de resolución inferior en los casos en los que las solicitudes de información tributaria sean presentadas por una persona con discapacidad auditiva.

El artículo 49 de la Constitución española establece que los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que hay que prestar la atención especializada que requieran, y los deben amparar especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dispone que con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos deben establecer medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

 RECOMENDACIÓN

“Reducir el plazo de resolución de tres meses, previsto en el artículo 64.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para las solicitudes de información tributaria presentadas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, cuando el interesado sea una persona con discapacidad auditiva.”

En espera de la remisión de la información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, le saluda muy atentamente.

Soledad Becerril

 Defensora del Pueblo

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