Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que se ha comenzado a instruir con fecha de 30 de septiembre de 2016 el recurso de alzada interpuesto por D. (…..) con fecha de 24 de noviembre de 2015.
2. Asimismo, señala que desde el citado Departamento se han atendido y respondido todas las comunicaciones y escrito enviados por el interesado.
3. Si bien esta institución pone en valor la información y documentación remitida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que señala que: “El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.” (ley procedimental aplicable, de acuerdo a lo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas); esta institución constata que dicho plazo no ha sido observado, sin que la administración haya indicado en la información remitida, ni las razones que justifican tal incumplimiento, ni los motivos que han generado el citado retraso.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada interpuestos por los interesados ante los actos dictados por la administración.
Igualmente se solicita de esa Secretaría General la remisión de nueva información sobre las causas que han originado el señalado retraso.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo