Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
De la información aportada en sus distintas comunicaciones esta institución constata los siguientes hechos:
1. Que el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 (BOA número 9, de 15 de enero), establecía que en ejecución de dichas sentencias, el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011 que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de enero de 2014.
2. Que en cumplimiento al citado Decreto-Ley 1/2014, el Boletín Oficial de Aragón número 38 de 24 de febrero publicó el Decreto 25/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Que posteriormente, por Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de mecánico en centros del Servicio Aragonés de Salud de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA número 86, de 8 de mayo).
4. Que hasta el día de hoy dicho proceso no ha finalizado.
Consideraciones
1. Dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre), en su artículo 70.1 que: “(…) En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
2. Es doctrina reiterada por los tribunales que la ejecución a la que se refiere el artículo 70.1 hace referencia no solo a la convocatoria de los procesos selectivos sino también a la culminación de los mismos. Así el TSJ de Madrid en su sentencia 9019/2016 ha señalado que: “Estos hechos, lejos de ser baladíes, determinan necesariamente la solución que debe darse al presente recurso pues si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación, pero no puede ejecutarse una vez transcurrido dicho plazo, pues ello determinaría su contrariedad a derecho y su subsiguiente anulación”.
3. Por ello, esta institución considera que la administración no ha cumplido con la obligación legal establecida en el señalado precepto.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre).
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)