Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida se desprende que la reclamación económico-administrativa presentada por el promotor de la queja aún no ha sido resuelta a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, tal y como reconoce ese Tribunal.
2. Con ello desatiende la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
En virtud de lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Adoptar las medidas oportunas y remover los obstáculos que impidan dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos y disponer lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, interesa a esta institución información sobre si ya ha sido resuelta o no la reclamación económico-administrativa objeto de la presente queja y notificada la resolución al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo