Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
Visto su contenido, se concluye que esa administración ha tardado en resolver la solicitud del reclamante casi un año.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar los plazos y términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Ayuntamiento de Laguna de Cameros, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita copia del acuse de recibo de la notificación de la resolución realizada al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo