Se ha recibido escrito de esa Axencia Tributaria, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado, se desprende que el recurso presentado por la promotora de la queja, aun cuando en un plazo superior al legalmente establecido, ha sido resuelto, sin que se haya recibido información sobre la notificación de la resolución del mismo a la interesada.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación del recurso de reposición presentado por la promotora de la queja y éste, aunque ha sido resuelto, no consta en la información recibida acuse de recibo de la resolución, se solicita a esa Axencia copia del mismo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo