Visita a la Policía Local de Avilés (Asturias).

SUGERENCIA:

Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de bolsas con sistema de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido, así como de taquillas o armarios para colocar las referidas bolsas.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Extender la cobertura de la videovigilancia al ángulo muerto que hay en la celda.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de un número suficiente de mantas para garantizar que a los detenidos se les entregan siempre mantas limpias, higienizadas tras cada uso.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Dictar instrucciones para que se facilite por escrito a los detenidos información sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Facilitar a los detenidos el suministro de alimentación adecuada, teniendo en cuenta las dietas especiales y el respeto a las creencias religiosas, en los horarios que se establezcan y que serán comunicados a los detenidos.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Proporcionar al detenido, a su entrada a la celda, información escrita que deberá ser leída y firmada por los detenidos sobre la permanente videovigilancia en celda, la forma de comunicación con el personal de custodia, el horario de comidas que pueden ser suministradas y de la posibilidad de declarar si sufre alguna dolencia o enfermedad infectocontagiosa y/o si está bajo tratamiento médico.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 

SUGERENCIA:

Suprimir del poyete de la celda la lámina de madera que lo recubre.

Fecha: 11/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Avilés (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014583

 


Visita a la Policía Local de Avilés (Asturias).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía Local de Avilés (Asturias).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Las pertenencias de los detenidos se guardan en una caja, en lugar de en bolsas con un sistema de autocierre, depositadas en un armero taquillero, para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Se verificó la existencia de un ángulo muerto en la zona de cobertura de la cámara de videovigilancia de la celda.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. No existe sistema de llamada (interfono o timbre) en la celda para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Durante la visita se observó que algunos agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción …/2007 y …/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. En el momento de la visita las dependencias carecían de mantas para los detenidos.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo de manera excepcional, cuando lo ordena el jefe de turno motivadamente, pero no se disponía de bata o toalla para proporcionar al detenido en estos casos.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

8. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como toallas, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

9. Durante la visita se comprobó que las actas de derechos al detenido no incluyen el derecho a solicitar hábeas corpus, lo que no coincide con la información obrante en su respuesta al cuestionario de la aplicación «Ábaco».

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

10. No se facilita alimentación a los detenidos, en contra de lo establecido en el apartado 93 del informe Anual 2014.

Por lo que se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

11. No se informa al detenido por escrito que estará permanente vigilado en la celda, de la forma de comunicación con el personal de custodia, del horario de comidas que pueden ser suministradas, ni de la posibilidad de declarar si sufre alguna dolencia o enfermedad infectocontagiosa y/o si está bajo tratamiento médico.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

12. La lámina de madera sobre el poyete de la celda podría afectar a la integridad física tanto del detenido como de los agentes responsables de su custodia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

13. En los aseos, los sanitarios, que son de cerámica, podrían facilitar las autolesiones por parte de los detenidos, deficiencia que debería subsanarse en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

14. Se solicita información sobre el material transparente del ventanuco de la puerta de la celda, a efectos de determinar si su uso pudiera afectar a la integridad física de los detenidos.

15. Durante la visita se nos informó de la existencia expedientes disciplinarios y actuaciones judiciales por denuncia de actuaciones indebidas de algún agente en los últimos cinco años. Se solicita información al respecto con la finalidad de completar la información recibida verbalmente.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía Local de Avilés, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.

SEGUNDA. Dotar a las dependencias de bolsas con sistema de autocierre para guardar las pertenencias de los detenidos de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido, así como de taquillas o armarios para colocar las referidas bolsas.

TERCERA. Extender la cobertura de la videovigilancia al ángulo muerto que hay en la celda.

CUARTA. Instalar un sistema sonoro de llamada en los calabozos.

QUINTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

SEXTA. Dotar a las dependencias de un número suficiente de mantas  para garantizar que a los detenidos se les entregan siempre mantas limpias, higienizadas tras cada uso.

SÉPTIMA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.

OCTAVA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

NOVENA. Dictar instrucciones para que se facilite por escrito a los detenidos información sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

DÉCIMA. Facilitar a los detenidos el suministro de alimentación adecuada, teniendo en cuenta las dietas especiales y el respeto a las creencias religiosas, en los horarios que se establezcan y que serán comunicados a los detenidos.

DECIMOPRIMERA. Proporcionar al detenido, a su entrada a la celda, información escrita que deberá ser leída y firmada por los detenidos sobre la permenante  videovigilancia en celda, la forma de comunicación con el personal de custodia, el horario de comidas que pueden ser suministradas y de la posibilidad de declarar si sufre alguna dolencia o enfermedad infectocontagiosa y/o si está bajo tratamiento médico.

DECIMOSEGUNDA. Suprimir del poyete de la celda la lámina de madera que lo recubre.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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