Visita a la Jefatura de la Policía Local de Barbate (Cádiz).

SUGERENCIA:

Dotar de una cámara de videovigilancia a la celda existente en la Jefatura de la Policía Local con el objeto de supervisar la permanencia de toda persona detenida y custodiada y reubicar el monitor de control de las cámaras de videovigilancia existente en el mostrador de la entrada a la jefatura, a fin de que no pueda ser observado por los ciudadanos que acuden a realizar cualquier gestión o trámite a esas dependencias.

Fecha: 29/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017454

 

SUGERENCIA:

Proveer de colchonetas y mantas ignífugas a la celda existente en la Jefatura de la Policía Local, garantizando en el caso de estas últimas que no hayan sido usadas previamente por otro detenido.

Fecha: 29/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017454

 

SUGERENCIA:

Gestionar el espacio utilizado como zona de precalabozos para que no contenga nada más que el mobiliario y los objetos que sean estrictamente necesarios para esa finalidad, evitando su uso como almacén.

Fecha: 29/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017454

 

SUGERENCIA:

Dotar a la Jefatura de la Policía Local de batas o toallas a utilizar con motivo de la realización de un registro integral.

Fecha: 29/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017454

 

SUGERENCIA:

Proceder de inmediato a la adquisición y apertura del Libro de Registro y Custodia de Detenidos así como el Libro de Registro de Menores, bien con carácter físico o bien con carácter telemático, así como para que se impartan las instrucciones oportunas a los funcionarios para que se completen adecuadamente.

Fecha: 29/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19017454

 


Visita a la Jefatura de la Policía Local de Barbate (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita a la Jefatura de la Policía Local de Barbate (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La visita a la Jefatura de la Policía Local de Barbate (Cádiz) fue determinada por los datos suministrados desde la propia Jefatura a esta institución a través de la aplicación informática «Ábaco». En los datos correspondientes a 2018, se informó de que se habían producido un total de ocho incidentes graves (autolesiones, fallecimientos, intentos de suicidio, agresiones) sobre un total de 16 personas detenidas. Durante la visita se comprobó que estos datos eran erróneos y que se habían facilitado sin soporte alguno que los justificaran.

No parece adecuado que las peticiones de información que realiza esta institución se cumplimenten mediante la invención o aportación de datos erróneos a sabiendas que, a la postre, perjudican no sólo el trabajo que se realiza en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, sino también al prestigio de la propia Administración pública que los facilita.

2. Por lo que se refiere a la videovigilancia, se comprobó que su cobertura es insuficiente, ya que únicamente abarca el perímetro de las instalaciones y algunas zonas comunes. La única celda existente no cuenta con cámara en su interior que permita la visualización y seguimiento de la persona detenida, así como que facilite la eventual investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos, como prescribe el parágrafo 79 del Informe Anual de 2014 del MNP.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Los colchones y la manta usados en la celda, además de presentar un mal estado y suciedad evidentes, no reúnen las más elementales características de seguridad, en perjuicio tanto de la persona detenida como de los propios agentes de custodia.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. El espacio utilizado como zona de precalabozos, en el que se apilan diferentes objetos (extintores, carrito de transporte, sillón de escritorio, taquilla etcétera) debe ser desprovisto de estos elementos para eliminar fuentes potenciales de peligro tanto para el personal como para las personas detenidas, como indica el parágrafo 89 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Sería procedente que se pudiera dotar a la celda de un aseo propio, de material antivandálico, para evitar la utilización del aseo público de la Jefatura por parte de la persona detenida, por los inconvenientes de seguridad y afectación al derecho a la intimidad que presenta el traslado desde la celda a dependencias que son usadas por el público en general.

6. Aunque se realicen con carácter excepcional, los registros integrales deben llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona, para lo que ha de facilitarse una bata o toalla que permita cubrir las partes más íntimas de su cuerpo.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. Si bien las personas detenidas permanecen durante pocas horas en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local, sería conveniente tener previsto el suministro de alimentación para el supuesto de que dicho tiempo se prolongara o la detención pudiera tener lugar a horas intempestivas.

8. La ausencia de libros de registro, físicos o telemáticos, especialmente los relativos a la custodia de detenidos y de menores, constituye una deficiencia que ha de subsanarse. En tales libros, de acuerdo con los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014, deben reflejar todas las vicisitudes que se producen en relación con la persona detenida durante su custodia hasta su puesta en libertad o entrega a otro cuerpo policial, garantizando así la cadena de custodia. Entre otros extremos, deben registrase en estos libros la hora de la detención, hora de ingreso en calabozos, registros personales que se practiquen, identidad del funcionario que se encuentra a cargo del mismo, lectura de derechos, comidas, visitas, asistencia médica, toma de declaración y asistencia letrada en su caso, conducción a la autoridad judicial o entrega a otro cuerpo policial, etcétera.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Se observó que la plantilla era insuficiente en cuanto a efectivos dado el amplio territorio en que el que desarrollan sus competencias y, especialmente, en los meses de verano. Esta carencia dificulta que los funcionarios puedan realizar cursos de formación que permitan una mejora en su capacitación profesional, ya que el acudir a ellos supondría una merma en el servicio.

10. Se informó de que en el armamento de la Policía Local de Barbate se encuentra una pistola eléctrica «táser», que al parecer es utilizada en exclusiva por el jefe de este cuerpo. Se ruega remitan información acerca de si existen normas de uso de esta arma, si se ha utilizado en alguna ocasión, así como el número de agentes que han cursado la capacitación necesaria para usarla.

11. Por parte del personal que atendió a la visita, se señaló que las cámaras de videovigilancia de la jefatura pueden ser visualizadas desde un teléfono móvil, a través de una aplicación informática, que porta el oficial jefe. Se ruega faciliten información acerca de las medidas de seguridad de la citada aplicación, con expresión del nombre de la misma y de la empresa suministradora, así como de las características de seguridad del teléfono móvil, para evitar su uso incorrecto en caso de pérdida o sustracción.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de Barbate, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de una cámara de videovigilancia a la celda existente en la Jefatura de la Policía Local con el objeto de supervisar la permanencia de toda persona detenida y custodiada y reubicar el monitor de control de las cámaras de videovigilancia existente en el mostrador de la entrada a la jefatura, a fin de que no pueda ser observado por los ciudadanos que acuden a realizar cualquier gestión o trámite a esas dependencias.

SEGUNDA. Proveer de colchonetas y mantas ignífugas a la celda existente en la Jefatura de la Policía Local, garantizando en el caso de estas últimas que no hayan sido usadas previamente por otro detenido.

TERCERA. Gestionar el espacio utilizado como zona de precalabozos para que no contenga nada más que el mobiliario y los objetos que sean estrictamente necesarios para esa finalidad, evitando su uso como almacén.

CUARTA. Dotar a la Jefatura de la Policía Local de batas o toallas a utilizar con motivo de la realización de un registro integral.

QUINTA. Proceder de inmediato a la adquisición y apertura del Libro de Registro y Custodia de Detenidos así como el Libro de Registro de Menores, bien con carácter físico o bien con carácter telemático, así como para que se impartan las instrucciones oportunas a los funcionarios para que se completen adecuadamente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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