Visita a los calabozos de la Unidad de Atestados de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid.

RECOMENDACION:

Adaptar el distintivo de zona videovigilada a las prescripciones del Reglamento general de protección de datos.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

RECOMENDACION:

Efectuar inspecciones periódicas a los lugares de privación de libertad dependientes de esa Administración, así como realizar inspecciones puntuales cuando se tenga noticia de problemas o incidentes concretos.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que la puerta de acceso al garaje sea reparada o reemplazada por una nueva con el objeto de que las personas detenidas no entren nunca al edificio por la puerta principal de acceso al público.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Adaptar las instalaciones, incluido la zona de calabozos, para permitir el fácil acceso de las personas con discapacidad al mismo.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Reemplazar las celdas antiguas con barrotes verticales y con enrejado por unas nuevas con barrotes horizontales.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Instalar en el interior de las celdas interfonos de llamada a disposición de las personas detenidas.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Reemplazar la apertura manual de celdas, por un sistema automático, que en caso de necesidad permita la apertura de las celdas de forma inmediata y centralizada.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Reemplazar los sanitarios de porcelana por unos antivandálicos.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Ampliar el sistema de videovigilancia con el objeto de que este cubra la zona de registros.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de cierta cantidad de colchones ignífugos para los casos en que se alargara la privación de libertad, o bien, en alguna otra circunstancia en que se pudiera estimar necesario, tales como para personas con discapacidad.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Proveer a los calabozos de dietas que sean compatibles con las alergias e intolerancias alimenticias, con las creencias religiosas y con cualquier otra circunstancia relacionada con la comida.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 

SUGERENCIA:

Extremar el cuidado para cumplimentar correctamente las fichas de custodia del detenido, dejando siempre constancia de las vicisitudes principales que se produzcan durante la privación de libertad, así como dejar constancia de la cadena de custodia del detenido, haciendo referencia al funcionario que interviene en cada momento mediante su firma e indicando su nombre y apellidos o su carné profesional.

Fecha: 02/04/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001853

 


Visita a los calabozos de la Unidad de Atestados de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a los calabozos de la Unidad de Atestados de Tráfico de la Policía Local de Madrid de la calle ….. …

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) a los calabozos de la la Unidad de Atestados de Tráfico.

2. Se agradece el trato y las facilidades dadas por los responsables de las dependencias al equipo del MNP.

Se valora positivamente la predisposición y formación del personal al  que se entrevistó o con los que se tuvo contacto durante la visita.

3. Se valora positivamente el corto período de tiempo medio de privación de libertad en los calabozos. Este es de entre tres y cuatro horas. Se trata, en la mayoría de los casos, de personas investigadas por presuntos delitos de contra la seguridad vial.

4. Las instalaciones se encontraban en un buen estado de mantenimiento y conservación.

5. Se valora positivamente que los agentes fueran identificados con el número de carné profesional visible en el uniforme.

Infraestructura

6. El acceso de los detenidos al edificio no se hace por la puerta principal, lo cual se valora positivamente. No obstante, la puerta del garaje se estropea recurrentemente, por lo que cuando esto ocurre el acceso de las personas detenidas se tiene que hacer por la puerta principal, lo que genera diversos inconvenientes y problemas tales como la pérdida de privacidad del detenido.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. El edificio no está adaptado a personas con discapacidad. El diseño del mismo hace difícil el acceso de estas personas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. En las dependencias había tanto celdas antiguas con barrotes horizontales y verticales y con enrejado, que suponen un riesgo por eventuales tentativas de suicidio, como celdas de nueva construcción con barrotes horizontales.

Al equipo visitador se le indicó que se utilizaban preferentemente las celdas nuevas, pero que en caso de necesidad también se utilizaban las antiguas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

9. No existe sistema de llamada con interfono para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia en caso de incidentes.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. Los calabozos se abren y cierran con llave. No disponen de apertura automática.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Los calabozos no tienen ventanas al exterior. La luz siempre es artificial.

Los responsables de las dependencias policiales informaron que no se producen malos olores y que las mismas se limpian diariamente. El día de la visita no se percibió en ningún momento malos olores.

Aunque el tiempo de permanencia en los calabozos es breve, se solicita estudien la posibilidad de hacer reforma en los mismos con el objeto de que cuenten con ventanas al exterior.

12. Las dependencias cuentan con un aseo colectivo, que dispone de lavabo, inodoro, urinario y ducha. Ninguna celda tiene aseo en su interior.

No se dispone de sanitarios antivandálicos. Todos son de porcelana. Esto puede suponer un peligro en caso de rotura intencionada o accidental, tanto para las personas detenidas, como para los funcionarios policiales.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Videovigilancia

13. Los responsables del centro que atendieron la visita desconocían el protocolo de videovigilancia, ni el tiempo en que se conservan las imágenes, ni en los supuestos en que no se borran por haber acaecido algún tipo de incidente. Indicaron que la extracción de imágenes se hace en los servicios centrales.

Se solicita información sobre: el tiempo en que se conservan las imágenes, quiénes tienen acceso a las mismas, en qué casos se conservan por tiempo indefinido, en qué supuestos se entregan a los ciudadanos que hubieran estado privados de libertad, si se hacen auditorías internas en cuanto a su efectividad, pertinencia y proporcionalidad de las cámaras, grabación del sonido en lo supuestos en que se considere necesario, así como si se ha hecho público el Registro de Actividades de Tratamiento de los sistemas de videovigilancia en los calabozos dependientes de ese ayuntamiento.

14. El distintivo o cartel indicativo de zona videovigilada de los calabozos no se ajustaba a las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (RGPD).

El distintivo correspondiente deberá informar de: La existencia del tratamiento (videovigilancia). La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y su dirección. La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD. Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. También se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

15. La zona en que se producen los registros al ingreso en los calabozos, no dispone de cobertura por el sistema de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Prevención de riesgos

16. Los calabozos cuentan con detectores de humo y alarma. Hay señalización de los medios contra el fuego, así como plan de evacuación.

Se solicita información sobre la última revisión del plan de evacuación y el mantenimiento de los sistemas de prevención de detección de incendios.

Inspecciones periódicas

17. Según los responsables de las dependencias visitadas no han tenido nunca ningún tipo de inspección, ni interna, ni externa.

Las inspecciones de los lugares de privación de libertad son fundamentales tanto para la mejora de las condiciones de estos, así como para la corrección y mejora de las condiciones y de eventuales problemas que afecten a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Estas inspecciones han de ser específicas en caso de detectarse o tener noticia de un incidente o problema concreto. Igualmente, cada Administración responsable ha de efectuar inspecciones o visitas generales o preventivas en manera periódica.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Dotación de medios

18. No se dispone de colchones. Los responsables de la unidad indicaron que debido a que los detenidos pasan pocas horas en las celdas, no se estima necesario proveerles de colchones. Sí se les da mantas, que son lavadas tras cada uso.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

19. Se valora positivamente la gestión de las pertenencias de las personas detenidas, toda vez que se contaba con bolsas de autocierre y cajas con candados para estas. También las dependencias cuentan con hojas de «Resguardo-Registro Detenido» en las que se detallan las mismas. De estas hojas se le suministra copia al detenido.

Alimentación

20. Las dependencias policiales visitadas no disponen de dietas especiales. Tienen principalmente problemas con los menús para personas alérgicas y con el respeto de creencias religiosas.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Asistencia sanitaria y partes de lesiones

21. En caso de ser necesaria la asistencia sanitaria se hace por el Servicio de Asistencia Municipal de Urgencias y Rescates (SAMUR).

22. No se dispensa ningún tipo de medicación por parte de los agentes de custodia. En caso de necesidad se avisa al SAMUR.

23. Se dispone de guantes para enfermedades infecto-contagiosas.

24. Nunca detienen a mujeres embarazadas.

25. En caso de apreciarse o producirse lesiones, se avisa al SAMUR para la atención y para la redacción del parte de lesiones. Se valora positivamente que siempre se remita parte de lesiones a la autoridad judicial correspondiente.

En este mismo sentido, se solicita información relativa a si se entrega copia del parte de lesiones a la persona privada de libertad y si la Policía Local de Madrid se queda también con una copia del mismo.

Asistencia jurídica

26. En caso de ser necesario intérprete para la asistencia jurídica, se avisa de forma simultánea al colegio de abogados y a los servicios de interpretación.

Datos de personas detenidas

27. Según los datos suministrados por el Ayuntamiento de Madrid a esta institución (Proyecto Ábaco), relativos a los años 2016 a 2018 son los siguientes:

Nº detenidos en 2016: 11.264 (más 622 menores de edad)

Nº detenidos en 2017: 12.958 (más 812 menores de edad)

Nº detenidos en 2018: 9.254 (más 453 menores de edad)

Los responsables del centro visitado indicaron que estos datos eran erróneos. En concreto, los datos que a ellos les constan son que en 2018 se produjeron 4.207 detenciones.

Se solicita información en relación a la diferencia de cifras, así como aclaración de los datos exactos de personas detenidas durante estos años, diferenciados por mayores y menores de edad, sexo y si se trata de españoles o extranjeros.

28. En la ficha de custodia de detenidos debe anotarse detalladamente toda la cadena de custodia de la persona sometida a la medida, las incidencias que se produzcan durante la custodia y los datos del funcionario policial que lo pone el libertad

En las fichas a las que se ha tenido acceso no siempre constaban todas las vicisitudes, tales como las relativas al suministro de alimentación o las salidas al baño, ni la asistencia letrada.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

29. Durante la visita no se accedió al libro de telefonemas. Se solicita confirmen la existencia del mismo, así como, en su caso, remitan copia de las hojas correspondiente a las anotaciones de los tres últimos meses.

30. Se solicita información relativa a si la Policía Local de Madrid dispone para la práctica de detenciones, de coches adaptados a personas con discapacidad.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Unidad de Atestados de Tráfico de la Policía Local, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Adaptar el distintivo de zona videovigilada a las prescripciones del Reglamento general de protección de datos.

SEGUNDA. Efectuar inspecciones periódicas a los lugares de privación de libertad dependientes de esa Administración, así como realizar inspecciones puntuales cuando se tenga noticia de problemas o incidentes concretos.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dictar las órdenes oportunas para que la puerta de acceso al garaje sea reparada o reemplazada por una nueva con el objeto de que las personas detenidas no entren nunca al edificio por la puerta principal de acceso al público.

SEGUNDA. Adaptar las instalaciones, incluido la zona de calabozos, para permitir el fácil acceso de las personas con discapacidad al mismo.

TERCERA. Reemplazar las celdas antiguas con barrotes verticales y con enrejado por unas nuevas con barrotes horizontales.

CUARTA. Instalar en el interior de las celdas interfonos de llamada a disposición de las personas detenidas.

QUINTA. Reemplazar la apertura manual de celdas, por un sistema automático, que en caso de necesidad permita la apertura de las celdas de forma inmediata y centralizada.

SEXTA. Reemplazar los sanitarios de porcelana por unos antivandálicos.

SÉPTIMA. Ampliar el sistema de videovigilancia con el objeto de que este cubra la zona de registros.

OCTAVA. Dotar a las dependencias de cierta cantidad de colchones ignífugos para los casos en que se alargara la privación de libertad, o bien, en alguna otra circunstancia en que se pudiera estimar necesario, tales como para personas con discapacidad.

NOVENA. Proveer a los calabozos de dietas que sean compatibles con las alergias e intolerancias alimenticias, con las creencias religiosas y con cualquier otra circunstancia relacionada con la comida.

DÉCIMA. Extremar el cuidado para cumplimentar correctamente las fichas de custodia del detenido, dejando siempre constancia de las vicisitudes principales que se produzcan durante la privación de libertad, así como dejar constancia de la cadena de custodia del detenido, haciendo referencia al funcionario que interviene en cada momento mediante su firma e indicando su nombre y apellidos o su carné profesional.

Se agradece su preceptiva respuesta, entendiendo en sentido flexible el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en atención a las actuales circunstancias, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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