Se acusa recibo de su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Esta institución da por conforme la información facilitada relativa al ejercicio de las competencias por la Policía Local en relación al mantenimiento de la seguridad ciudadana en esa localidad derivada de posibles incidencias en la plaza de Santa María de Andújar, provocada por la aglomeración de personas que producen ruidos y que impiden el descanso a los vecinos residentes en las proximidades.
Ahora bien, en el informe remitido se expresa igualmente que ese municipio «no dispone de Ordenanza de Policía o Buen Gobierno o con denominación similar que prohíba o regule la concentración o el uso y comportamiento de menores, adolescentes o adultos en determinadas horas, calles plazas o zonas ajardinadas».
En relación con lo expuesto en el informe remitido, hay que tener presente que la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, tiene por objeto la ordenación de potestades administrativas relacionadas con el desarrollo de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, al objeto de garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana y corregir actividades incívicas incompatibles con la normal utilización de los espacios abiertos de los núcleos urbanos.
Así, entiende por actividad de ocio, entre otras, toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas en espacios abiertos del término municipal, que se reúnan para mantener relaciones sociales entre ellas, mediante el consumo de bebidas de cualquier tipo. Se entenderá, a efectos de esta ley, por espacio abierto toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las administraciones públicas.
De acuerdo con esta ley, corresponde a los municipios, entre otras competencias, «Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana».
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que de acuerdo con la previsión legal contemplada establecida en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, se valore la procedencia de aprobar la normativa municipal específica que dé amparo y cobertura jurídica a las medidas y decisiones de competencia municipal que aseguren el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana en ese municipio.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo