Práctica del tiro al pichón en Murcia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008052


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Según la Ley de Caza y Pesca Fluvial de Murcia (LCM) se considera acción de cazar cualquier conducta que, mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios, tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero. La práctica del tiro al pichón responde a esta definición, pues consiste comúnmente en lanzar determinadas especies de aves (normalmente palomas bravías) mediante el empleo de máquinas de tubo para ser abatidas por un tirador.

Debe señalarse que no se incluye en la definición de caza que las especies de animales deban ser “salvajes” y que la paloma bravía está incluida como especie cinegética en esa Región de Murcia.

2. Las modalidades de caza autorizada en la Región de Murcia deben estar incluidas en las órdenes de veda que aprueba esa Consejería (artículo 42.1 LCM). Además, se tipifica como sanción la práctica de la caza en las modalidades no permitidas (artículo 100.14 LCM). Por último, de lo informado por esa Consejería se desprende que la caza de paloma bravía en puestos o aguardos fijos previstos en las órdenes de veda no ampara las prácticas de tiro al pichón.

Esa Consejería es competente para la sanción de las infracciones cometidas en materia de caza, en este caso la práctica de modalidades no autorizadas, para lo cual tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos puede realizar inspecciones en coordinación con los miembros de la Guardia Civil, si es necesario, y sancionar las conductas que constituyan infracciones, tras la tramitación del correspondiente procedimiento.

3. La Resolución de 11 de enero de 2016 de la Dirección General de Deportes que aprueba el catálogo de modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no incluye expresamente entre las modalidades deportivas de caza el tiro al pichón. Aún en el caso de que pueda considerarse el tiro al pichón como una modalidad del tiro a caza lanzada -que sí está prevista en dicha Resolución- ello no sería base jurídica suficiente para permitir su práctica, pues al ser, por definición, una modalidad de caza, su ejercicio debería estar expresamente autorizado por la Administración competente en materia de caza, es decir, esa Consejería.

4. Si bien existe una cierta confusión -no indefinición- jurídica sobre la práctica del tiro al pichón, lo cierto es que de la legislación en materia de caza se desprende que es una práctica que debe autorizarse específicamente por la Administración competente en materia de caza. Esta  decisión, en caso de adoptarse, debe tomarse teniendo en cuenta que la legislación prohíbe maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les puedan producir sufrimientos o daños injustificados, finalidad que debe ponerse en relación con las circunstancias específicas de la técnica empleada, es decir: 1º las aves se lanzan al vuelo por una máquina o tubo disparador, lo cual supone mantenerlos en unas condiciones agravadas respecto a las aves que se encuentran en estado salvaje en la naturaleza y 2º existen de prácticas de tiro similares, como es el tiro de hélice, en el que no se emplean seres vivos.

5. En caso de que esa Comunidad Autónoma decida autorizar el tiro al pichón, el artículo 42 de la Ley de Caza y Pesca Fluvial exige que se incluya esta modalidad expresamente en las órdenes de veda. En este supuesto la Consejería debe adoptar medidas de inspección, de sanción, introducir obligaciones de información de los titulares de los campos de tiro y otras que se estimen oportunas, para asegurar el cumplimiento estricto de la normativa de caza (respeto a las órdenes de veda, autorizaciones, obligaciones de información, edades mínimas para cazar, permisos de armas, etcétera) y de las condiciones adecuadas de trato a los animales (transporte, mantenimiento, destino de animales heridos, condiciones higiénicas, etcétera).

6. Resulta importante destacar que una vez analizada la Resolución de modalidades deportivas se ha podido comprobar que se incluyen modalidades de caza cuya práctica es contraria al ordenamiento jurídico comunitario y estatal, como es el caso del parany, conforme al TJUE, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo. También se incluye el silvestrismo, seriamente restringido por la legislación básica en materia de protección de la naturaleza. Ello por citar algunos casos.

Decisión

De conformidad con el artículo 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se dirige a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir el tiro al pichón, en caso de que esa Comunidad Autónoma opte por autorizar esta práctica, como modalidad de caza en la vigente y sucesivas órdenes de veda, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Caza y Pesca Fluvial y adoptar medidas para asegurar el cumplimiento estricto de la normativa de caza.

Asimismo se solicita a esa Consejería que indique si emitió informe previo a la resolución de la Dirección General de Deportes en la que aprueba el catálogo de modalidades deportivas en relación con aquellas que constituyen modalidades de caza. En caso afirmativo se solicita una copia del mismo; y en caso contrario, los motivos por los que no se elaboró.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se requiere remite la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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