Devolución por el cobro indebido del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en un coche domiciliado en Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 13025738


Texto

Se ha recibido un nuevo escrito de D. (…), con domicilio en calle (…) de Madrid y con DNI (…), sobre la queja de referencia planteada en relación con el procedimiento de recaudación ejecutiva llevado a cabo contra sus bienes, como consecuencia de supuestas deudas que mantenía con ese Ayuntamiento, en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo (…).

Admitida y tramitada la queja, se solicitó información a esa Administración pública, que fue remitida el 11 de noviembre de 2013, procediendo a la finalización de las actuaciones iniciadas al efecto.

Con motivo del escrito del interesado se solicitó información de la Dirección General de Tráfico, que confirma que el mentado vehículo siempre ha tenido como domicilio la calle (…) de Madrid, sin que conste modificación desde 1999, hasta la fecha de la baja definitiva del mismo.

Consideraciones

El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

De acuerdo con los datos obrantes en la Dirección General de Tráfico, el Ayuntamiento competente para la exacción del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo (…), es el Ayuntamiento de Madrid, y no el Ayuntamiento de Aranjuez.

Como consecuencia de los expedientes de cobro en vía ejecutiva seguidos contra don (…), se retuvo su devolución tributaria por importe de 300,85 euros, en concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, con fecha 10 de abril de 2014.

El artículo 217.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. En el supuesto examinado en este expediente se aprecia la falta de competencia del Ayuntamiento de Aranjuez para liquidar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo (…), ya que este se encontraba domiciliado en Madrid.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar las actuaciones tendentes a la anulación de los expedientes seguidos para el cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo matrícula M (…), y, consecuentemente, se realice la devolución de los importes indebidamente cobrados, incrementados en los correspondientes intereses de demora hasta la fecha en que se ordene su devolución.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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