Prescripción de las infracciones urbanísticas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Consejería de Infraestructuras y Vivienda

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16015243


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. A juicio de esta institución, la queja está fundada. Sin embargo, parece que el resarcimiento de los daños causados por los vicios y defectos existentes en el domicilio, relativos a la habitabilidad, ya han prescrito, dado que los mismos no afectan a la seguridad de la edificación. La interesada ha denunciado los hechos en el año 2016 y el edifico obtuvo la calificación definitiva en el año 2011, por lo que han transcurrido más de cuatro años.

2. Confía esta institución en el carácter excepcional de los hechos objeto de las presentes actuaciones. Si la legislación urbanística establece un plazo para que se restablezca el orden urbanístico vulnerado y finalmente dentro del mismo no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a dicho fin, sin que, por otra parte, exista un motivo que justifique la imposibilidad de cumplir tal mandato legal en el periodo habilitado para ello, debe imputarse la falta de eficacia en la actuación administrativa, a los servicios concretos, que están encargados de tal función dentro de la organización administrativa.

3. Se le recuerda que el artículo 5.2 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia determina que ese Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo promoverá la adecuada ejecución de la edificación y la calidad de la construcción. Reglamentariamente se establecerán las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de estos fines.

Decisión

Esta institución confía que se tenga en cuenta en actuaciones futuras y dirige a ese Instituto, en virtud del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes:

RECOMENDACIÓNES

1. Promover la adecuada ejecución de las edificaciones de viviendas públicas y velar por la calidad de su construcción, especialmente si corresponden a promociones privadas.

2. Impedir que las infracciones urbanísticas se consoliden por el mero transcurso del tiempo.

Además, se solicita que informe si reglamentariamente se han establecido disposiciones para garantizar la calidad y ejecución de las viviendas públicas, dando así cumplimiento de los fines que contempla la normativa urbanística en esa Comunidad Autónoma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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