Equilibrio hombres/mujeres en la Comisión General de Codificación Modificar el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18008526


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se indican las medidas adoptadas por la Comisión General de Codificación para ajustar la composición de sus miembros a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De la misma forma, se remite “Memoria de análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación”.

Consideraciones

1. Se ha constatado que se han tomado medidas por ese Ministerio para atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las secciones civiles y penales de la Comisión General de Codificación. Sin embargo, estas medidas no se han adoptado en la composición del resto de secciones, aunque se comunica que se continúa trabajando en este sentido.

2. En la “Memoria de análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación” remitida se indica que la norma, el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, tiene un impacto de género “nulo”. Igualmente, se destaca en la memoria que “este proyecto tiene un impacto nulo en materia de género, al no existir desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, y prever modificación alguna de esta situación”.

3. La Comisión General de Codificación es el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia, correspondiéndole la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico. Este órgano colegiado ejerce sus funciones en el ámbito del Ministerio de Justicia, pudiendo ejercerlas también en materias que sean competencia de otros departamentos ministeriales.

4. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres tiene como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre estos. En su artículo 54 prescribe que la “Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”. De la misma forma, en su artículo 16 se indica que “los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan”. La propia norma entiende, disposición adicional primera, como presencia equilibrada “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

5. El artículo 6 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación relativo a la composición y miembros de la comisión dispone que “Integran la Comisión General de Codificación, su Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de Sección, los vocales y el Secretario general”.

6. Se ha constatado que la norma que regula la Comisión General de Codificación, el mencionado Real Decreto 845/2015, no hace referencia alguna a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus secciones. Antes al contrario, en la “Memoria de análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación” hecha con ocasión de la aprobación de este Real Decreto, se indica que el “proyecto tiene un impacto nulo en materia de género”.

7. De esta manera se entiende necesario, para garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las secciones de la Comisión General de Codificación, modificar el Real Decreto 845/2015 dada la enorme importancia del órgano que nos ocupa, con un destacado impacto en la producción legislativa y del resto de disposiciones de carácter general de nuestro ordenamiento jurídico.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, introduciendo una disposición en el mismo, garantizando el cumplimiento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurrieran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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