Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
La documentación remitida por ese ayuntamiento indica que el tribunal calificador del proceso selectivo en el que participó el interesado desestimó su reclamación contra la lista provisional de admitidos y excluidos por entender que presentó la solicitud fuera de plazo.
Consideraciones
1. Las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento de Castropol que rigen el proceso de selección en el que ha intentado participar el Sr. (…) establecen que las solicitudes se presentarán “en el registro general del Ayuntamiento de Castropol, de 9 a 14 horas o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias”.
Las bases reguladoras establecen por tanto el plazo de diez días naturales para presentar las solicitudes. Como primera cuestión cabe indicar que el artículo 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, dispone como regla general que cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. La excepción a esta regla es que por ley o en el derecho de la Unión Europea se exprese otro cómputo y no consta que en este caso concurra previsión legal que posibilite el cómputo del plazo de días naturales.
La mención a la franja horaria de 9 a 14 horas debe entenderse referida al horario de atención presencial en el registro del ayuntamiento a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para posibilitar asistencia para la presentación electrónica de documentos, no a horario de presentación a través del registro electrónico del ayuntamiento. Otra interpretación entraría en contradicción con el establecimiento de un plazo fijado por días y sería contraria a las reglas del funcionamiento del registro electrónico, que permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Esta institución estima conveniente que en futuras convocatorias se proceda a una redacción más precisa de los forma y plazos para la presentación de las solicitudes con la finalidad de evitar confusión en su interpretación.
2. La resolución de la alcaldía de 18 de junio de 2021 por la que se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos señala que el 4 de junio finalizó el plazo de presentación de solicitudes. De lo expuesto parece desprenderse por tanto que el plazo para la presentación de las solicitudes finalizó a las 24.00 horas del último día.
Consta que el interesado presentó su solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento de Castropol a las 23.40 de ese día, por lo que a juicio de esta institución la solicitud se habría presentado en plazo.
Además de lo dicho ha de ponerse de relieve que la desestimación de la reclamación del interesado aludiendo sin más a que la solicitud se presentó fuera de plazo, determinante de su exclusión del proceso selectivo, carece, en atención a las circunstancias concurrentes, de la mínima motivación exigible.
Decisión
Por todo cuanto antecede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Redactar en futuras convocatorias con mayor precisión el lugar y plazos para la presentación de las solicitudes de conformidad con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de evitar confusión en su interpretación.
SUGERENCIA
Resolver la reclamación del Sr. (…) mediante resolución debidamente motivada en la que se examine si presentó en plazo su solicitud conforme a los preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que regulan el registro electrónico y el cómputo de plazos en los registros.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo